Media sanción al proyecto que regula los vehículos de apoyo en el turismo aventura: qué exigencias deberán cumplir
¿Qué exigencias deberán cumplir los vehículos de apoyo en el turismo aventura? La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto que los regula. Conocé los detalles.
El Senado de Mendoza aprobó este martes, por unanimidad, la media sanción del proyecto que regula los vehículos de apoyo utilizados por los prestadores de turismo aventura. La iniciativa, que ahora pasará a Diputados, establece requisitos de registración, identificación y seguridad para estas unidades, una demanda histórica del sector en destinos como San Rafael, el Valle de Uco y la Alta Montaña.
¿Qué implica la nueva figura?
La propuesta del senador Leonardo Yapur (CM) incorpora a la Ley Provincial 9086 el reconocimiento expreso de los vehículos de apoyo, aquellos destinados al traslado de personas, equipamiento e insumos en actividades de turismo aventura. De esta manera, se los diferencia de otros medios de transporte comerciales o recreativos, ya que en este caso la actividad principal no es el transporte sino la prestación turística.
Según el legislador, esta incorporación permitirá fortalecer los controles y brindar mayor previsibilidad al sector, además de garantizar que las unidades cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, revisión técnica obligatoria e identificación.
¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos?
La norma establece una serie de exigencias para los vehículos de apoyo, que deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza. Entre los principales requisitos se destacan:
- Estar identificados y registrados ante la autoridad de aplicación.
- Contar con cédula de identificación vigente.
- Tener seguro obligatorio vigente.
- Contar con la revisión técnica obligatoria (RTO) vigente.
- Tener una antigüedad máxima de 20 años, contados desde el año de fabricación.
- Estar vinculados a prestadores de turismo aventura habilitados y registrados.
¿Dónde podrán circular?
El proyecto también limita las zonas de circulación. Los vehículos de apoyo solo podrán transitar por áreas, circuitos o zonas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el Ente Mendoza Turismo (Emetur) para el desarrollo de actividades de turismo aventura.
La reglamentación determinará las condiciones específicas que deberán cumplir los vehículos y podrá establecer requisitos adicionales según las características de cada actividad.
Yapur destacó que la iniciativa surgió a partir del trabajo conjunto con las cámaras sectoriales y la autoridad de aplicación, y agradeció especialmente los aportes de los prestadores de San Rafael, uno de los principales destinos de la provincia para esta actividad. La regulación también beneficiará a otras zonas como Malargüe, la Laguna del Diamante y la Alta Montaña.