Maltrato animal en Chaco: ahora se puede rescatar a un animal sin orden judicial
La jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortés, reveló que la nueva ley de maltrato animal permite rescatar a un animal sin orden judicial ante casos de urgencia. Lo que falta para que la norma no termine siendo letra muerta.
La jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortés, detalló los cambios que trajo la nueva ley provincial de maltrato animal, vigente desde agosto, y explicó que una de las modificaciones más importantes es la posibilidad de actuar de manera inmediata ante situaciones de urgencia.
En diálogo con Radio Natagalá, la magistrada señaló que la Justicia de Faltas ya venía adoptando medidas para proteger a animales víctimas de maltrato, pero la norma ahora las establece de forma expresa y permite respuestas más rápidas.
«Lo que nosotros hicimos hace muy poquito, porque esta ley es nueva, es una ley que se estableció para el mes de agosto, entró en vigencia, no solamente agrava las penas del Código de Faltas en cuanto a los actos de maltrato o crueldad animal, sino que lo novedoso que tiene, y nosotros ya veníamos trabajando de esa manera, son las medidas precautorias o cautelares», explicó Cortés.
Rescate, atención veterinaria y custodia provisoria
Entre las herramientas que contempla la ley, la jueza mencionó el rescate y secuestro del animal, la asistencia veterinaria inmediata y la custodia provisoria, sobre todo cuando la gravedad del caso exige una intervención rápida.
Uno de los puntos que Cortés destacó como más relevantes es la posibilidad de actuar sin orden judicial previa cuando existe una urgencia debidamente acreditada. «Ante situaciones de urgencia, que estén debidamente acreditadas, cuando uno ve que un animal está muy maltratado, se dispone que se puedan adoptar estas medidas sin orden judicial», afirmó.
La magistrada remarcó que este mecanismo apunta a evitar que los procedimientos se extiendan durante días mientras el animal sigue expuesto a violencia, abandono o un deterioro progresivo de su salud.
Según describió, antes el camino comenzaba con una denuncia de un vecino o una organización protectora en una dependencia policial. Después, la presentación llegaba al Juzgado, se citaba al denunciante, se tomaba su declaración y recién entonces se disponían medidas para constatar la situación.
«Antes las protectoras y los vecinos tenían que ir a la comisaría a hacer la denuncia. Luego de que la denuncia llegara al juzgado pasaban varios días; se citaba de nuevo al denunciante, se lo escuchaba, se mandaba a la Policía a constatar y, para eso, podían pasar una semana, quince días o varios días», recordó.
Con la nueva normativa, en cambio, el personal policial, las protectoras o cualquier persona —porque la ley no aclara quién— pueden adoptar estas medidas ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, sin orden judicial previa. La jueza aclaró que, una vez tomada la medida, debe ponerse en conocimiento de la autoridad correspondiente.
Tratamiento compulsivo y la falta de un centro de resguardo
Las nuevas herramientas no se limitan al rescate físico. La normativa también contempla la asistencia veterinaria cuando sea necesaria para preservar la salud del animal.
«Si un animal requiere determinado tratamiento veterinario y las protectoras o los vecinos van y le ofrecen inclusive el tratamiento gratuito y la persona se niega a recibirlo o se niega a que el animal reciba el tratamiento, también se puede dar esta asistencia veterinaria compulsiva», detalló Cortés. La necesidad y las características de esa intervención deben ser determinadas por un profesional veterinario. El traslado del animal a un lugar seguro también integra el procedimiento.
Sin embargo, la jueza puso sobre la mesa una dificultad estructural: ni la provincia ni la ciudad cuentan con suficientes espacios oficiales para resguardar a los animales secuestrados en procedimientos de maltrato. «No tenemos ningún centro de resguardo oficial», advirtió.
Ante esa carencia, las organizaciones protectoras cumplen un papel central, aunque muchas funcionan con recursos limitados y, en algunos casos, de manera informal. «Muchas de ellas trabajan de una manera informal. Lo hacen por el amor a los animales, obviamente», señaló.
La jueza planteó así uno de los principales obstáculos para la aplicación efectiva de la ley: contar con lugares adecuados para recibir a los animales una vez retirados de situaciones de maltrato. «Sería letra muerta porque, ¿qué hacemos? Yo veo que tengo un animal maltratado, lo secuestro, ¿qué hago? Lo llevo a mi casa», graficó, al reclamar una estructura estatal acorde a las medidas judiciales.
La complejidad aumenta cuando se trata de animales de gran tamaño o considerados potencialmente peligrosos, que requieren condiciones específicas de alojamiento, alimentación, atención veterinaria y seguridad.
Sanciones: hasta 120 días de arresto y multas de 40 salarios
Otro de los cambios que resaltó Cortés es el incremento de las sanciones para los casos de maltrato y crueldad animal.
Para determinados casos de maltrato, la normativa prevé penas de hasta 60 días de arresto, además de multas que pueden ir de 5 a 20 salarios mínimos, vitales y móviles, según las circunstancias contempladas.
Cuando se trata de actos de crueldad, considerados más graves, las sanciones suben. «Si son actos de crueldad, que ya son actos mucho más graves, los días de arresto pueden llegar a 120 días y la multa de hasta 40 salarios», precisó.
La legislación también contempla un tratamiento más severo en determinadas circunstancias. «En caso de extrema gravedad o reincidencia, el cumplimiento puede ser efectivo de la pena», explicó la jueza, en referencia a la posibilidad de que el arresto no quede sujeto a ejecución condicional.
El rol de las fiscalías y el alcance provincial
Durante la entrevista también se abordó la intervención de las fiscalías especializadas y la articulación entre distintos ámbitos judiciales.
Cortés explicó que la Fiscalía Rural tiene competencia para intervenir en determinados hechos vinculados con el maltrato animal contemplado en la legislación penal nacional, mientras que la nueva normativa provincial incorpora otras conductas y sanciones dentro de la Justicia de Faltas. «El fiscal rural tiene amplia competencia para aplicar la ley de maltrato animal, que es la ley que está contemplada en el Código Penal», indicó.
Al mismo tiempo, remarcó que la nueva ley provincial rige en todo el territorio chaqueño, lo que plantea distintos escenarios de intervención según el lugar donde ocurra el hecho y la conducta denunciada. «Esta ley tiene la particularidad de que es una ley provincial y rige en toda la provincia», explicó. En determinadas situaciones, pueden confluir competencias de distintas autoridades judiciales según la conducta investigada y la normativa aplicable.
Concientización y Fondo de Protección Animal
Consultada sobre las causas del maltrato animal y sobre si el problema responde a una falta de campañas de concientización o a una naturalización de ciertas formas de violencia, Cortés trazó un paralelismo con la problemática de la violencia de género. «Primero tenemos que concienciar», sostuvo.
La nueva legislación también crea un Fondo de Protección Animal, que todavía debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo provincial para definir su funcionamiento. «También habla esta ley de la creación de un fondo de protección animal, que se tiene que reglamentar por el Poder Ejecutivo, establecer quién va a ser la autoridad de aplicación», explicó la magistrada.
Cortés mencionó además la necesidad de establecer un registro y definir los mecanismos para instrumentar ese fondo. De esta manera, la aplicación efectiva de la normativa no dependerá solo de las sanciones, sino también de los recursos, la infraestructura y los organismos capaces de intervenir frente a las denuncias.