Los radicales que firmaron la reforma de Poggi ahora la llevan a la Justicia
La reforma constitucional de Poggi parecía encaminada, pero un grupo de radicales la frenó en la Justicia: piden anular tres artículos clave y una cautelar urgente antes de que arranque el cronograma electoral. ¿Qué argumentan?
Un grupo de dirigentes radicales de San Luis presentó ante el Superior Tribunal de Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° XIII-1213-2026, la norma que declara la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial. La presentación lleva las firmas de José Luis Riccardo, Daniel Atilio Mariani, Héctor Alejandro Urquiza, Sergio Horacio Pansa, Edgardo Néstor Peñalva y Emilio Rodríguez Domínguez, patrocinados por los abogados Horacio Quevedo y Alejandra Mariani Varela.
El escrito no se limita a pedir la nulidad de la ley: también reclama una medida de no innovar para que se detenga cualquier acto de convocatoria o instrumentación de la reforma hasta que exista sentencia definitiva. El argumento es la urgencia, porque el cronograma electoral avanza.
El primer eje: mandatos que se estiran
Los demandantes apuntan contra los apartados 5 y 7 del inciso b) del artículo 2°. Esas cláusulas establecen que los diputados, senadores y concejales electos en 2025 sigan en funciones hasta 2031, dos años más allá de lo que marcaba su mandato original.
La acción sostiene que esa prórroga «es votada por sus propios beneficiarios» y que rompe el principio republicano de periodicidad de los mandatos. Como respaldo, cita fallos de la Corte Suprema que descalificaron la reelección indefinida en Formosa y Santiago del Estero. Y agrega un razonamiento: si ya resulta cuestionable sostener la continuidad mediante reelecciones avaladas por el voto popular, más lo es una prórroga que «prescinde de toda intervención del electorado».
El segundo eje: quién pone el reloj de la Convención
El artículo 8° de la ley fija a la Convención Constituyente un plazo de 60 días, prorrogables por 30, para completar su tarea, con la disolución como castigo si no lo cumple. Para los firmantes, ahí hay una invasión de competencias: el artículo 286 de la Constitución Provincial reserva a la Convención, y solo a ella, la facultad de «estimar el término de duración de su cometido», con un tope máximo de un año.
El planteo es directo: la Legislatura no puede fijarle a la Convención lo que la propia Constitución le reserva. La presentación recuerda además que ni el despacho de minoría dejó de señalar que ese plazo era «exiguo para una reforma de esta amplitud temática».
El tercer eje: convencionales en la boleta general
El artículo 6° dispone que los convencionales se elijan «en la próxima elección provincial general», es decir, en la misma jornada en que se vota gobernador, intendentes y legisladores. Los radicales sostienen que el artículo 281 de la Constitución exige una convención «especialmente elegida al efecto», un recaudo cualitativo que no se satisface con una elección general.
Como antecedentes, la acción menciona los procesos constituyentes de 1994, Misiones 2006 y Santa Fe 2025, donde la elección de convencionales no coincidió con la de gobernador. Y trae a colación un dato local: la Constitución de San Luis de 1987 surgió de una elección especial realizada el 16 de noviembre de 1986, sin otras categorías en disputa.
Los vicios que suman y el pedido de fondo
El escrito pone sobre la mesa dos cuestionamientos más. Por un lado, la indeterminación del temario de la reforma, que a criterio de los demandantes habilita a la Convención a decidir con libertad originaria. Por el otro, la cláusula transitoria sobre el cómputo de mandatos del Gobernador, que según ellos se redactó para dejar al actual mandatario fuera del límite de reelección.
El pedido concreto es que se declare la inconstitucionalidad de los apartados 5 y 7 del artículo 2°, del artículo 6° y del artículo 8° de la ley. De manera subsidiaria, solicitan la invalidez total de la norma. Y reclaman una cautelar urgente ante la proximidad del cronograma electoral previsto.