Los "presta caras" de Pocito apelaron, pero la Justicia les dio un golpe inesperado
Los seis "presta caras" condenados por los DNI falsos de Pocito pensaron que la apelación los salvaría. La Justicia Federal acaba de responderles con un fallo que no esperaban.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa y confirmó las condenas contra las seis personas que prestaron sus datos biométricos para tramitar DNI a nombre de otras personas en el Registro Civil de Pocito. La resolución fue firmada por el juez Gustavo M. Hornos el lunes 5 de octubre.
Los seis implicados habían sido condenados el 4 de agosto por el juez Daniel Alejandro Doffo, del Tribunal Oral Federal N° 1 de San Juan, por el delito de falsedad ideológica en grado de tentativa. Ahora, la instancia superior les ratificó la pena.
Se trata de Dayana Belén José, Dayana Sol Castro Cajal, Flavia de las Mercedes Vargas, Lucas Alfonso González, Analía Edith Rosales y Carlos Fabián Prato, según la resolución a la que accedió TIEMPO DE SAN JUAN.
Qué hicieron y por qué fueron condenados
De acuerdo con la sentencia, los seis concurrieron al Registro Civil de Pocito y aportaron sus fotografías, huellas y otros datos biométricos para iniciar trámites de DNI a nombre de terceras personas. Ninguno de esos documentos llegó a emitirse.
El juez Doffo consideró que esa conducta no fue un simple acto preparatorio. Entendió que los acusados sabían que participaban de una maniobra para obtener documentos con identidades ajenas y los condenó como autores de falsedad ideológica en grado de tentativa.
Entre los elementos que se valoraron estuvieron el hecho de que se trasladaran hasta Pocito pese a tener oficinas más cercanas, que aportaran domicilios inexistentes o de difícil ubicación y sus vínculos con personas relacionadas con la organización.
Las penas que deberán cumplir
Las condenas fueron las siguientes: 1 año y 8 meses de prisión en suspenso para José, Castro Cajal, Vargas y González; 2 años y 2 meses en suspenso para Rosales, por dos hechos; y 1 año y 10 meses de prisión efectiva para Prato.
Esta última pena fue unificada con una condena anterior y quedó en 3 años y 10 meses de prisión.
El antecedente de la causa
Los seis "presta caras" fueron condenados después de que la Justicia Federal sentenciara a quienes fueron considerados los principales integrantes de la organización: Rolando Navarro Saide, Natalia Castillo, Rodrigo Navarro Pozo, Marcelo Omar Cardozo, Matías Martín Martínez Villalba y Marcos Esteban Vallejos.
Ese primer grupo había sido condenado por asociación ilícita, uso de documento de identidad adulterado, 36 hechos de estafa y 18 hechos de falsedad ideológica en grado de tentativa, según menciona la resolución de Casación al describir los antecedentes.
Los argumentos de la defensa y la respuesta de la Justicia
Los defensores Esteban José Chervin y Sergio Omar Herrero pidieron que las condenas a los seis fueran anuladas y que sus asistidos quedaran absueltos. Sostuvieron que los seis solamente habían aportado sus datos biométricos y que no estaba probado que conocieran el destino que tendría esa información.
También plantearon que los trámites no podían considerarse tentativas porque los controles posteriores del Renaper impedían que los DNI fueran finalmente emitidos.
Hornos rechazó esos argumentos. Explicó que al aportar sus datos biométricos para iniciar documentos a nombre de otras personas ya habían comenzado la ejecución del delito. El hecho de que los controles posteriores evitaran la emisión de los DNI, sostuvo, no eliminaba la responsabilidad por la tentativa.
Con ese argumento, el juez de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación y confirmó las condenas dictadas en agosto contra los seis "presta caras".