Lo acusó de chorra en Facebook y prometió arruinarla: lo que resolvió la Justicia

Una comerciante acusó a una vecina de vaciarle la cuenta y la escrachó en Facebook. La Justicia confirmó que deberá pagar una indemnización millonaria y rectificar en la misma red, pero el monto y el plazo no son los que ella esperaba.

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Lo acusó de chorra en Facebook y prometió arruinarla: lo que resolvió la Justicia
Lo acusó de chorra en Facebook y prometió arruinarla: lo que resolvió la Justicia

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó la condena contra una comerciante que había señalado públicamente a una vecina como autora de un fraude con tarjeta de débito, sin pruebas. El fallo confirma una indemnización millonaria y una rectificación obligatoria en la misma red social donde se difamó.

Los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil avalaron así la sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2026, que había condenado a la dueña de un local de indumentaria a pagar por el daño moral causado a la mujer injustamente acusada.

El origen del conflicto

Todo comenzó cuando la comerciante descubrió que le habían vaciado la cuenta bancaria. Según su versión, una billetera virtual le proporcionó un dato que apuntaba a otra vecina. Sin más respaldo, la llamó por teléfono y ese mismo día publicó en Facebook —tanto en su perfil personal como en la cuenta de su negocio— una acusación formal: le atribuyó haber clonado su tarjeta de débito y sustraído 200 mil pesos.

La publicación incluía la foto, el nombre y el apellido de la mujer señalada. El posteo se viralizó: se compartió unas 350 veces y generó más de 200 comentarios, algunos de los cuales proponían "escracharla" y tomar represalias contra ella.

Lejos de detenerse, al día siguiente la comerciante volvió a publicar. Esta vez la llamó "chorra" y le advirtió: "te voy a arruinar".

Denuncia penal y allanamiento

La acusadora también radicó una denuncia penal por estafa. La fiscalía allanó el domicilio de la vecina y secuestró sus dispositivos electrónicos. Sin embargo, la causa terminó archivada: la empresa de pagos nunca respondió los pedidos de información y la acusación jamás pudo probarse.

Frente a la falta de pruebas y el archivo de las actuaciones, la mujer difamada inició una demanda por daños y perjuicios.

Primera condena

El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Puerto Madryn —a cargo del juez de refuerzo Patricio Cosentino— hizo lugar a la demanda. La sentencia condenó a la autora de las publicaciones a pagar $2.450.000, desglosados en $50.000 por gastos notariales y $2.400.000 por daño moral, más intereses. Además, le ordenó publicar una rectificación en Facebook y mantenerla fijada durante 15 días.

La víctima apeló el 26 de marzo de 2026: buscaba elevar la indemnización y que la rectificación también se publicara en diarios impresos.

La apelación rechazada

El 15 de mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones revisó los agravios y desestimó el recurso de la demandante, confirmando el fallo de origen en todas sus partes.

Los camaristas fundamentaron que la reparación de un daño en redes sociales debe guardar estricta proporción con el canal donde se propagó el hecho lesivo. En ese sentido, el juez Fiordelisi precisó que "la solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto".

El tribunal también rechazó la exigencia de disculpas personales y la difusión de la condena en diarios de papel. Sostuvo que la rectificación objetiva en el mismo medio digital cumple acabadamente la función reparadora de la justicia.

"La imposición de 'disculpas' públicas no aparece como el remedio más adecuado, desde que introduce un componente subjetivo que excede la función propia de la tutela resarcitoria", agregó Fiordelisi. Y sumó: "no resulta proporcionado extender esa rectificación a Diario Jornada y Diario El Chubut, pues los agravios acreditados en autos fueron difundidos a través de Facebook".

El juez Julián Emil Jalil adhirió plenamente a los fundamentos del voto preopinante y confirmó la condena total de $2.450.000. Además, impuso las costas de la segunda instancia a la parte actora por haber sido vencida en su recurso.

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