Llevaba 94 kilos de metanfetamina en la camioneta, pero un detalle en su relato la hundió
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Llevaba 94 kilos de metanfetamina en la camioneta, pero un detalle en su relato la hundió

¿Qué contradicciones en su testimonio convencieron a la junta de reabrir el proceso de deportación contra una residente con green card?

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos falló a favor del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y reabrió el proceso de deportación contra una residente permanente legal de origen mexicano. La mujer había sido detenida en la frontera de Nogales, Arizona, con casi 94 kilogramos de metanfetamina ocultos en su vehículo.

La resolución, emitida el 26 de octubre, dejó sin efecto la decisión de un juez migratorio que había dado por terminado el caso. Ahora, el expediente vuelve al tribunal para que continúe su tramitación. El caso se conoce como Matter of Carol Y. Ozuna Mendoza.

El hallazgo en la frontera

El episodio ocurrió el 22 de junio de 2025, cuando la mujer regresaba de México a Estados Unidos por el puerto de entrada de Nogales, acompañada de sus tres hijos. Durante una inspección secundaria, los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) encontraron 193 paquetes con un total de 208 libras (94 kilogramos) de metanfetamina, escondidos entre las cuatro puertas y los paneles traseros del vehículo.

En el auto también había US$7886 y $8740 pesos mexicanos. Tanto la droga como el dinero en efectivo se convirtieron en pruebas clave del proceso migratorio, en el que el DHS debía demostrar que existían fundamentos legales para considerar inadmisible a la residente al regresar al país.

La versión de la mujer y las contradicciones

La mujer negó saber que transportaba drogas y aseguró que había prestado el auto a una amiga mientras hacía actividades personales en México. Su defensa sostuvo que fue utilizada como una "mula ciega", es decir, una persona que lleva narcóticos sin conocer su presencia.

El juez de inmigración aceptó su versión y el 1° de octubre de 2025 resolvió terminar el procedimiento, al considerar que el DHS no había probado que conociera la existencia de la droga. Sin embargo, la BIA revisó el expediente y detectó diferencias en sus declaraciones sobre el uso del vehículo durante su estadía en México.

En una primera explicación, la mujer dijo que había dejado el auto durante ocho horas para un servicio de limpieza detallada. Luego afirmó que se lo había prestado a una amiga durante aproximadamente cuatro horas y media para comprar provisiones, mientras ella asistía a una cita cosmética. También mencionó otra versión vinculada con un lavado de autos y un período de seis horas. Para la junta, esas diferencias no quedaron aclaradas de manera convincente.

La explicación sobre el dinero también fue cuestionada. La residente lo había relacionado inicialmente con actividades laborales y la venta de tamales, pero después presentó un recibo que atribuía los fondos a la venta de un camión por parte de su pareja. Según la BIA, la documentación no permitía confirmar esa explicación.

Además, la junta señaló que la mujer evitó responder directamente algunas preguntas sobre su conocimiento de los narcóticos y que había reconocido vínculos de personas de su entorno con el tráfico de drogas.

Qué dice la ley sobre la green card en estos casos

La decisión se apoyó en disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). En determinadas circunstancias, un residente permanente que regresa de un viaje al extranjero puede ser considerado solicitante de admisión si se cumplen las condiciones previstas por la normativa, entre ellas ciertos supuestos relacionados con actividades ilegales realizadas después de salir de Estados Unidos.

Por otra parte, la sección 212(a)(2)(C)(i) contempla la inadmisibilidad cuando existen motivos fundados para creer que una persona participó de manera consciente en el tráfico ilícito de sustancias controladas. Ese criterio no exige necesariamente una condena penal previa ni una confesión, sino pruebas que permitan establecer la existencia de esos motivos conforme al estándar legal aplicable.

En este caso, la BIA consideró que el volumen de metanfetamina, el dinero en efectivo y las inconsistencias del relato constituían elementos relevantes para evaluar si la mujer conocía la actividad ilícita.

La resolución de la Junta permite que el caso siga adelante, pero no equivale por sí misma a una orden definitiva de deportación. La situación migratoria de la mujer deberá seguir el curso establecido por la resolución.

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