Licencia por maternidad para empleadas domésticas: el paso a paso que ARCA exige a los empleadores
90 días de licencia pagada: el empleador no pone un peso, pero tiene que hacer un trámite online que muchos desconocen. El error más común que puede frenar el cobro de ANSES.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó el trámite obligatorio que deben hacer los empleadores de casas particulares para declarar la licencia por maternidad de sus trabajadoras. El procedimiento se realiza online, pero tiene requisitos puntuales que, si se pasan por alto, pueden complicar el cobro de la asignación que paga ANSES.
El derecho está amparado por la Ley 26.844, que establece un descanso remunerado de 90 días corridos. La particularidad: ese periodo no representa un costo salarial directo para la familia que contrata, porque la plata la pone la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Para empleadores y trabajadoras de Río Negro y Neuquén, entender cómo se articulan ARCA y ANSES es clave para que los ingresos no se corten y los aportes previsionales sigan al día.
¿Qué tiene que hacer el empleador?
El circuito arranca cuando la empleada le acerca a su empleador el certificado médico que confirma la fecha probable de parto (FPP). A partir de ahí, el empleador debe entrar al portal de ARCA con su Clave Fiscal y dirigirse a la herramienta Personal de Casas Particulares. Ahí selecciona a la trabajadora y carga el periodo de licencia.
La ley contempla dos modalidades de distribución de los 90 días, y la elección es de la trabajadora:
Esquema tradicional: 45 días antes del parto y 45 días después. Esquema diferido: el descanso previo se reduce a 30 días como mínimo (siempre que haya prescripción médica que lo autorice) y los 60 días restantes se suman al posparto.
Durante la licencia, la empleada tiene prohibido trabajar y su puesto está protegido. Cuando el empleador asienta la novedad en el sistema, ARCA suspende temporalmente la obligación de pagar el sueldo y ajusta las contribuciones según la normativa vigente.
El rol de ANSES en el pago
El dinero no sale del bolsillo del empleador: lo aporta ANSES a través de la Asignación por Maternidad. El monto equivale a la remuneración bruta habitual de la trabajadora, y se cobra sin retenciones de aportes de seguridad social.
Para habilitar ese pago, la empleada tiene que presentar ante ANSES la Declaración Jurada Maternidad Trabajadoras de Casas Particulares, firmada por el empleador, junto con el certificado médico y el DNI.
Un detalle importante para quienes trabajan en más de una casa: si la empleada cumple tareas bajo la modalidad multifunción o por horas en distintos domicilios, debe presentar una declaración jurada por cada vínculo laboral registrado. Así, la asignación se calcula sobre la totalidad de los ingresos.