Licencia por maternidad: el doble trámite que deben hacer las empleadas domésticas para cobrar la Anses

90 días de licencia, dos organismos y un formulario: las empleadas domésticas deben completar una doble gestión para cobrar la asignación por maternidad, y muchos se quedan sin el pago por confundir los pasos.

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Licencia por maternidad: el doble trámite que deben hacer las empleadas domésticas para cobrar la Anses
Licencia por maternidad: el doble trámite que deben hacer las empleadas domésticas para cobrar la Anses

Las empleadas de casas particulares que esperan un hijo deben cumplir con un doble trámite para cobrar la licencia por maternidad: uno ante su empleador y otro ante la Anses. La Ley 26.844 ampara este beneficio, pero muchos desconocen que el simple aviso al empleador no alcanza para percibir el dinero.

Qué debe hacer el empleador

El empleador tiene la obligación de registrar el período de ausencia en la plataforma oficial. Para eso, debe ingresar con su CUIT o CUIL y clave fiscal, entrar al servicio "Personal de Casas Particulares", seleccionar la relación laboral y cargar las licencias correspondientes al nacimiento con las fechas que le informó la trabajadora.

Este registro solo deja constancia de la ausencia en el vínculo laboral: no genera automáticamente el pago de la prestación. Es el primer paso, pero no el único.

Qué necesita la trabajadora

Para acceder a la Asignación por Maternidad, la empleada doméstica debe cumplir dos condiciones: tener al menos 12 semanas de gestación y contar con una antigüedad mínima de tres meses en el empleo al momento de iniciar la licencia.

Antes de iniciar cualquier gestión, conviene verificar que los datos personales, familiares y bancarios estén actualizados, sobre todo si hay más de un vínculo laboral.

El trámite ante la Anses

Para solicitar el cobro, la trabajadora debe completar la Declaración Jurada Maternidad Servicio Doméstico, formulario PS 2.75, llenando los rubros 1 al 6. La documentación que acompaña la solicitud incluye: constancia de alta de la relación laboral, formulario F.102/RT o recibo de sueldo, documentación de cada vínculo si tiene varios empleadores y certificado médico con la fecha probable de parto.

El trámite puede hacerse de forma virtual o presencial con turno. La confusión entre las dos gestiones es común: la del empleador registra la ausencia, mientras que la presentación del formulario es la que habilita el pedido de cobro.

Cuánto dura la licencia

El descanso es de 90 días corridos, que se reparten en 45 días antes de la fecha estimada de nacimiento y 45 después. La trabajadora puede modificar esa distribución siempre que el período anterior no sea inferior a 30 días. Si no usa todos los días previos, se transfieren al período posterior. En caso de nacimiento prematuro, los días no usados antes se suman al descanso posterior hasta completar los 90 días.

Durante toda la licencia, la trabajadora conserva su puesto de trabajo y, si cumple los requisitos, tiene derecho a cobrar la prestación.

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