Ley Antiguantadero en Mendoza: qué podrán hacer los municipios con las casas tomadas

La Legislatura dio luz verde a una ley que prometía acelerar la intervención en casas tomadas o usadas para delinquir. Pero hay un detalle que frena todo: si hay ocupantes, la administración no puede tocar nada.

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Ley Antiguantadero en Mendoza: qué podrán hacer los municipios con las casas tomadas
Ley Antiguantadero en Mendoza: qué podrán hacer los municipios con las casas tomadas

La Legislatura de Mendoza sancionó este martes la ley Antiguantadero, una norma que busca dar respuesta a un problema que crece en los barrios: las propiedades abandonadas o usurpadas que se convierten en refugio de actividades delictivas. La iniciativa, impulsada por el Gobierno provincial, establece un protocolo para que los municipios puedan intervenir de manera más rápida y eficaz.

El proyecto había obtenido media sanción en Diputados y este martes recibió el visto bueno final en el Senado con 34 votos a favor y dos en contra, provenientes de los senadores de Fuerza Patria, espacio vinculado al kirchnerismo.

Qué dice la nueva ley

La norma se apoya en la Resolución Nº 5425/25 del Ministerio de Seguridad y Justicia, que ya había puesto en marcha un protocolo preventivo junto con los municipios. La idea es atacar un fenómeno concreto: inmuebles que se usan como escondite, depósito o punto de venta de drogas, o incluso como lugar para planificar delitos.

El régimen que ahora quedó aprobado es de tipo administrativo, preventivo y excepcional. Alcanza a aquellas propiedades que, por abandono, ocupación irregular o vinculación con actividades ilegales, representen un peligro para la seguridad pública o la convivencia entre vecinos.

Cómo será el procedimiento

La intervención podrá iniciarse a partir de una denuncia policial, un informe municipal, un pedido de cualquier organismo público o privado, un requerimiento judicial o incluso la solicitud de un particular. Antes de cualquier medida, el dueño de la propiedad deberá ser notificado, según aseguró el oficialismo. Además, el Estado podrá cobrarle los costos del operativo.

Si se determina que corresponde actuar, las acciones previstas incluyen el tapeo de aberturas, el cerramiento o la clausura parcial o total del inmueble, la demolición parcial controlada o el retiro de elementos en riesgo de colapso, y el sellado o precinto de accesos, ventanas u otras aberturas.

Sin embargo, hay un límite clave: si la propiedad está ocupada de manera permanente, la intervención administrativa no podrá avanzar. En esos casos, cualquier medida vinculada con la posesión o el desalojo deberá tramitarse exclusivamente por la vía judicial.

Resultados en la provincia

El protocolo ya se viene aplicando en Mendoza con resultados concretos: se realizaron alrededor de 20 intervenciones y 13 demoliciones en Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén y Maipú. Con la nueva ley, se espera que el accionar sea aún más ágil en toda la provincia.

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