Le prometieron un 20% de descuento en el super, pero en la caja le salió casi el doble: la Justicia no perdonó a nadie
Le prometieron un 20% de descuento en su primera compra, cargó la tarjeta y cuando llegó a la caja la historia cambió. La Justicia de Formosa acaba de confirmar que el super y el banco deberán pagar por lo que hicieron.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa confirmó una sanción económica contra un conocido supermercado de la ciudad y el Banco de Servicios Financieros por inducir a un cliente a contratar una tarjeta con una promesa de descuento que nunca se cumplió. La resolución, identificada como fallo 13.516/26, ratifica la multa que había aplicado la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario provincial.
El monto total asciende a 1.300.000 pesos, dividido en 800.000 pesos de multa solidaria para ambas empresas y 500.000 pesos en concepto de daño directo a favor del consumidor.
La promesa que nunca llegó
Todo comenzó cuando el cliente aceptó, dentro de la propia sucursal del supermercado, una tarjeta que le garantizaba un 20 por ciento de descuento en su primera compra. Cargó el plástico con dinero y se dispuso a gastar más de 147.000 pesos. Sin embargo, al llegar a la línea de caja, el beneficio no aparecía.
Tras una espera de más de una hora y cuarenta minutos, le informaron que la promoción tenía un tope. El resultado: debió abonar casi 136.000 pesos con otras tarjetas de crédito, sin el descuento prometido y después de una seguidilla de reclamos que no encontraron respuesta.
La Subsecretaría de Defensa al Consumidor había sancionado al supermercado y a la entidad financiera por violar los artículos 4 y 8 bis de la Ley Nacional 24.240, que establecen el deber de información y la prohibición del trato indigno. Las empresas apelaron la resolución, cuestionaron el procedimiento y negaron haber cometido infracción alguna.
El fallo del STJ: “intencionalidad dolosa”
Los ministros del Superior Tribunal desarmaron uno por uno los argumentos de las compañías. En un tramo central del pronunciamiento, señalaron que “notoria resulta la intencionalidad dolosa de ambos denunciados”.
El supermercado intentó desligarse de toda responsabilidad pese a que la tarjeta se gestionó dentro de su propio local, para compras de sus productos y llevaba su nombre comercial. El Banco, por su parte, pretendió excusarse con el envío de publicidades y correos electrónicos que llegaron con posterioridad a la adquisición del plástico, cuando el consumidor ya estaba atrapado en la operatoria.
Para el Tribunal, estas maniobras no son simples desprolijidades comerciales, sino infracciones formales cuya sola comisión lesiona el interés general. Los argumentos de ambas entidades “no tienen sustento alguno”, sostuvieron, en virtud de la responsabilidad solidaria que fija el artículo 13 de la Ley 24.240 y el artículo 46 de la Ley de Tarjeta de Crédito 25.065.
“Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual”, recuerda el fallo, citando textualmente la norma.
Información incompleta y trato indigno
Los jueces remarcaron que la información brindada al cliente fue incompleta y engañosa: se le aseguró un descuento del 20 por ciento en la primera compra, pero nunca se le informó de manera concreta, clara y detallada la existencia de un tope. Los límites recién se comunicaron cuando la compra ya estaba hecha y el cliente se encontraba en la caja, lo que le impidió “conocer, elegir y decidir” libremente la contratación, según el Tribunal.
La resolución también avaló la calificación de “trato indigno”: el consumidor, tras transferir dinero a la tarjeta, fue demorado injustificadamente, no obtuvo respuestas satisfactorias, debió peregrinar entre reclamos y audiencias, y se topó con la ausencia reiterada de las empresas en las citaciones de la autoridad de aplicación. Para los jueces, todo ello revela un “desinterés y menosprecio por el reclamo” que excede una simple disconformidad contractual y se transforma en un destrato prohibido por la ley.
Un mensaje para el mercado
Con este pronunciamiento, el STJ no solo confirma la multa y el resarcimiento a favor del cliente engañado, sino que envía un mensaje nítido: las grandes cadenas y los bancos que operan tarjetas asociadas no pueden ampararse en tecnicismos ni en cláusulas impresas en letra chica para evadir su responsabilidad conjunta frente al consumidor.
Más aún cuando la captación del cliente se realiza dentro del propio supermercado, con la marca en primer plano y con promesas directas de beneficios, en cuyo caso tanto el emisor financiero como la firma comercial responden solidariamente por la oferta y por sus consecuencias.
El fallo, que rechaza íntegramente la apelación y carga las costas del proceso sobre el supermercado y BSF, se convierte en una pieza de referencia para futuras controversias en materia de promociones, tarjetas y programas de fidelización. En tiempos en que las campañas comerciales ligadas a medios de pago se multiplican, la decisión de la justicia formoseña reafirma un principio elemental: la información debe ser previa, completa y veraz, y el consumidor no puede ser sorprendido en el momento mismo de pagar.
El fallo Nº 13.516/26 está firmado por los ministros Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros, y la ministra Claudia María Fernández.