Le ordenaron limpiar un inmueble y desobedeció: la Justicia lo condenó
Todos esperaban que cumpliera con la limpieza del predio, pero la Justicia encontró otra cosa: el dueño siguió acumulando basura y chatarra. Ahora, la primera condena de este tipo en Jujuy quedó firme.
La Justicia de Jujuy dejó firme la primera condena por incumplir una orden de remediación ambiental. Un hombre, identificado con las iniciales C.V.R., fue sentenciado a ocho meses de prisión de ejecución condicional por desobedecer al Juzgado Ambiental.
El fallo, que se consolidó el pasado 31 de agosto, marca un antecedente en la provincia: nunca antes se había aplicado una pena de este tipo por ignorar una disposición judicial vinculada al saneamiento de un predio.
Una orden que no se cumplió
Todo comenzó con una resolución del Juzgado Ambiental del 30 de mayo de 2022, en el marco del expediente N° C-172.855/21. En ese momento, la Justicia ordenó el cese inmediato del depósito de residuos y prohibió actividades de enterramiento o quema en el inmueble, ubicado en el barrio El Balcón de Alto Comedero.
Además, se fijaron plazos perentorios: en 15 días debía comenzar la limpieza y remediación del lugar, y en 30 días el predio debía quedar libre de residuos y chatarras con potencial contaminante.
Inspecciones que revelaron la desobediencia
Pese a las notificaciones e intimaciones reiteradas, el propietario hizo caso omiso. Las inspecciones realizadas durante el proceso y los informes técnicos incorporados a la causa confirmaron que el lugar seguía acumulando residuos, vehículos y chatarra en estado de abandono.
Los avances en las tareas de saneamiento fueron nulos. Ante esa situación, la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público de la Acusación, encabezada por el fiscal Javier Sánchez Serantes, impulsó la investigación y logró acreditar una conducta persistente de desobediencia frente al mandato judicial.
Ocho meses de prisión en suspenso y reglas de conducta
Con las pruebas reunidas, el Tribunal Unipersonal, integrado por el juez Martín de Athayde Moncorvo, condenó a C.V.R. como autor penalmente responsable del delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal.
La sentencia impuso una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y una serie de reglas de conducta por dos años: fijar y mantener domicilio, informar cualquier cambio de residencia y abstenerse de ejercer actos de violencia, amenazas o intimidación contra las víctimas.
También se ordenó la implementación del dispositivo de monitoreo DIME en favor de las víctimas.