Le mandaron la citación, el correo volvió y la Justicia migratoria tomó una decisión que afecta a miles

Le enviaron la citación a la única dirección que figuraba en el expediente. El sobre volvió sin entregar, nadie se presentó a la audiencia y la Justicia migratoria resolvió que igual hubo notificación válida: qué significa para los inmigrantes que esperan una definición.

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Le mandaron la citación, el correo volvió y la Justicia migratoria tomó una decisión que afecta a miles
Le mandaron la citación, el correo volvió y la Justicia migratoria tomó una decisión que afecta a miles

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos dejó firme una orden de deportación dictada contra un inmigrante que nunca se enteró de su audiencia porque la citación postal volvió sin entregar. La decisión, emitida el 22 de octubre en el caso Matter of Jose Israel Chamorro Castillo, establece que enviar el aviso al último domicilio registrado en el expediente alcanza para cumplir con el debido proceso, aunque el documento jamás llegue a manos del destinatario.

El correo volvió y nadie lo buscó

El caso arrancó cuando el hombre fue liberado de la detención migratoria. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presentó ante el tribunal el formulario I-830 con la dirección que él mismo había declarado en Richland, Washington, y un número de teléfono.

La Corte de Inmigración envió la citación a ese domicilio para una audiencia fijada en enero de 2020. El sobre regresó a la oficina judicial con la indicación de que no pudo entregarse y que no era posible reenviarlo.

Sin el destinatario presente, el juez emitió una orden de deportación en ausencia. Después, el inmigrante pidió que se reabriera el procedimiento.

La documentación que presentó confirmó que la dirección utilizada era efectivamente la suya, pero que el buzón estaba completamente lleno. Según la constancia de un empleado postal, el sobre permaneció diez días en la oficina de correos y fue devuelto porque nadie lo retiró.

Qué argumentó la BIA para confirmar la orden

El tribunal analizó si la devolución de la notificación obligaba a la Corte de Inmigración a tomar medidas extra para ubicar al destinatario. La respuesta fue negativa.

“Cuando la correspondencia enviada a la única dirección que figura en el expediente para un compareciente es devuelta como imposible de entregar, no existen medidas adicionales razonablemente disponibles o viables que la Junta o un Tribunal de Inmigración puedan tomar para llevar a cabo la notificación”, sostuvo la BIA en el fallo.

El organismo también remarcó que los jueces migratorios no deben asumir tareas de búsqueda de domicilios ni de rastreo de personas. Esas funciones, según su criterio, exceden las responsabilidades judiciales y podrían afectar la neutralidad que deben mantener frente a las partes de un proceso de deportación.

Para fundamentar la decisión, la junta revisó los criterios de debido proceso aplicables en el Noveno Circuito, que prevén medidas razonables adicionales cuando las autoridades saben que una notificación no llegó a destino. Aun así, concluyó que en este caso no correspondía exigir nuevas gestiones.

El argumento central: los jueces de inmigración cumplen una función judicial y no tienen las facultades, el presupuesto ni el personal para localizar a quienes intervienen en los procedimientos. Investigar domicilios, hacer búsquedas en internet o verificar personalmente dónde vive una persona implicaría sumar tareas ajenas a su rol.

Por qué no llaman por teléfono

La BIA también rechazó que los tribunales deban comunicarse telefónicamente con los inmigrantes cuando el correo vuelve. Según su razonamiento, esa práctica complicaría la verificación de la identidad de quien atiende y abriría problemas de confidencialidad.

Además, podría dar la impresión de que el tribunal colabora con el gobierno para facilitar detenciones o deportaciones. “Los Tribunales de Inmigración y la Junta no tienen ni han tenido jamás función alguna sobre si un compareciente es detenido o removido”, señaló el organismo en la decisión.

El formulario EOIR-33 y la responsabilidad de avisar

El fallo puso el acento en que mantener actualizados los datos de contacto es responsabilidad de las partes del procedimiento. Los inmigrantes deben informar sus cambios de domicilio mediante el formulario EOIR-33, mientras que el DHS tiene obligaciones propias sobre la actualización de los datos de custodia.

Ese mecanismo es el que permite a las autoridades judiciales usar la dirección incorporada al expediente para enviar citaciones y otras comunicaciones oficiales. Si no se informa un cambio, el tribunal puede recurrir al último domicilio registrado, sin que exista una obligación general de salir a buscar otra ubicación cuando la correspondencia regresa.

Con ese criterio, la BIA confirmó la validez de la orden de deportación contra Jose Israel Chamorro Castillo. La resolución se limita a las circunstancias evaluadas en este caso y no implica que cualquier orden dictada en ausencia sea válida, aunque marca un precedente para situaciones similares.

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