Le dispararon desde la calle y perdió un ojo: seis años después, la Justicia tomó una decisión clave
Estaba adentro de su casa cuando la Policía llegó al barrio por una pelea entre barras. El disparo le destrozó el ojo y ella no tenía nada que ver. Seis años después, la Corte de Salta le puso un número a la reparación, pero la Provincia todavía patalea.
La Sala IV de la Corte de Justicia de Salta confirmó la responsabilidad del Estado provincial en un hecho que conmocionó al barrio 20 de Febrero: Mirta del Valle Paz perdió el ojo derecho por un disparo policial recibido dentro de su propia casa. El tribunal rechazó la apelación de la Provincia y mantuvo una indemnización millonaria, aunque introdujo un cambio en la forma de calcular los intereses.
Qué pasó aquel 12 de septiembre de 2020
El procedimiento policial se desencadenó en el marco de un enfrentamiento callejero entre dos facciones de la barra del club Central Norte. Paz no tenía nada que ver con esos disturbios: estaba en su vivienda cuando sus dos hijos y un amigo de ellos entraron y cerraron el portón.
Según el relato que la propia mujer hizo ante el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), ella se levantó al escuchar golpes en la puerta porque la Policía quería entrar. Los agentes, según su testimonio, comenzaron a disparar desde afuera hacia el interior de la casa.
Al salir de su habitación y quedar junto a la heladera, Paz vio a un policía subido a la verja, apuntando hacia adentro. Escuchó un ruido fuerte y sintió un impacto cerca del ojo derecho, seguido de un dolor intenso y una abundante pérdida de sangre. Su hijo la trasladó al hospital.
Las pruebas que la Corte consideró decisivas
El tribunal señaló que las declaraciones testimoniales coincidieron en que los policías intentaban ingresar por la fuerza al domicilio, que uno de ellos se subió a la reja y apuntó hacia el interior, y que, después de una detonación, Paz terminó con el ojo lesionado.
La historia clínica del Hospital San Bernardo registró su atención en la guardia ese mismo día por un traumatismo ocular por proyectil de arma de fuego. El diagnóstico fue un estallido traumático del ojo derecho y la mujer fue intervenida quirúrgicamente. El informe médico legal del CIF confirmó que se le había practicado la extracción del ojo.
El argumento de la Provincia y el rechazo de la Corte
En su apelación, la Provincia sostuvo que Paz se había colocado voluntariamente en una situación de peligro. La Corte rechazó ese planteo: consideró probado que la mujer recibió el disparo dentro de su domicilio y que era ajena a los disturbios.
El tribunal concluyó que estaban acreditados el daño, su vinculación con la actuación policial y la falta de servicio. También sostuvo que, si la Policía hubiera actuado con la mesura y la prudencia que exigían las circunstancias, no habría provocado la lesión.
Cuánto deberá pagar la Provincia
La indemnización confirmada comprende $1.138.000 por daño material y $3.000.000 por daño moral. La Corte mantuvo el rechazo del reclamo por ingresos laborales perdidos, al considerar insuficientes las pruebas presentadas sobre la actividad de empleada doméstica que Paz había invocado.
El cambio dispuesto por la Corte se concentró en los intereses. La sentencia inicial había establecido una tasa del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento y, desde entonces, una tasa activa del Banco Nación.
La Sala IV entendió que, como el capital había sido fijado a valores históricos, correspondía aplicar desde el 12 de septiembre de 2020 y hasta el pago efectivo la tasa activa de la cartera general de préstamos del Banco Nación, nominal anual vencida a treinta días.
Por lo tanto, los $4.138.000 constituyen el capital de la condena y no el monto total que deberá abonarse. La suma final dependerá del cálculo de los intereses.
La Corte también mantuvo las costas por su orden y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece ese criterio.