Le descontaban el 72% del sueldo y la Justicia le puso un límite
Le sacaban casi todo el sueldo para pagar deudas. La Justicia intervino y le puso un freno a los descuentos, pero la solución tiene un detalle.
Una empleada de la Policía de Río Negro que destinaba casi las tres cuartas partes de su salario a pagar deudas contrajo un nuevo alivio judicial. La Cámara Primera del Trabajo de Roca ordenó que las retenciones por préstamos voluntarios no superen el 33% de sus haberes, después de aplicar los descuentos obligatorios.
El fallo se conoció en medio de un fuerte debate por el endeudamiento de las familias y el cobro compulsivo que aplican las financieras a través del código de descuento, un mecanismo que en la provincia no tiene tope.
La agente, madre y único sostén de su hogar, tenía una hija menor con necesidades especiales de salud. La menor requiere atención médica y una alimentación costosa, con cobertura parcial de la obra social. A eso se sumaban los gastos básicos de la casa, y el sueldo apenas alcanzaba para cubrirlos.
Qué decidió la Justicia
Ante esa situación, la trabajadora presentó una medida cautelar innovativa contra la Provincia de Río Negro, en su carácter de empleadora. El tribunal hizo lugar al pedido y dio un plazo de diez días desde la notificación para que se cumpla la orden.
Para resolver, los jueces se apoyaron en la protección constitucional del salario y su carácter alimentario. Citando la Constitución Nacional y la de Río Negro, además de tratados internacionales de derechos humanos y el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, señalaron que el salario debe garantizar el mantenimiento del trabajador y su familia.
En el primer voto, los magistrados sostuvieron que “el salario por su naturaleza tiene carácter alimentario”. A partir de esa premisa, consideraron que el cuadro familiar y económico exigía una respuesta urgente para preservar una parte suficiente de los ingresos.
Qué implica la medida
La Cámara explicó que esta cautelar es excepcional porque modifica una situación vigente antes de una sentencia definitiva. Evaluó, entonces, si existía apariencia de derecho y riesgo de un perjuicio grave. Ambos requisitos se cumplieron: los descuentos afectaban una porción sustancial del salario y la necesidad de fondos estaba ligada a la atención de la menor.
El fallo aclara que el límite no elimina las deudas: solo restringe cuánto puede descontarse directamente del sueldo. Como el tribunal no tenía los contratos de los préstamos, dispuso que la mujer informe a su empleador cómo repartir ese porcentaje entre las entidades acreedoras. Si no lo hace en el plazo fijado, la retención se distribuirá de forma proporcional entre ellas.
La medida busca preservar el carácter alimentario del salario mientras se define la cuestión de fondo, y garantizar que la trabajadora cuente con ingresos para sostener a su familia y atender la salud de su hija.