Le aparecieron cuatro líneas que nunca pidió y la Justicia le puso un freno a Telefónica
Reclamó durante más de un año por cuatro líneas que nunca contrató y la empresa siguió sin darle una solución. La Justicia acaba de confirmar el castigo que deberá pagar Telefónica.
La Justicia neuquina ratificó que Telefónica Móviles Argentina deberá indemnizar a una vecina a la que le endosaron cuatro líneas telefónicas que jamás contrató. La mujer peleó durante más de un año para que la empresa corrigiera el error y terminó recurriendo a los tribunales.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, con las firmas de Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina, rechazó la apelación de la compañía y dejó firme la sentencia de primera instancia. El fallo se dictó el 3 de septiembre de 2026.
El calvario de una clienta que nunca lo fue
Todo arrancó cuando la mujer descubrió que su identidad estaba asociada a servicios que nunca había solicitado. Lo que parecía un error aislado se convirtió en un problema persistente: tras desvincular dos líneas, otras dos volvieron a figurar a su nombre.
Entre abril de 2023 y diciembre de 2024, la damnificada presentó cuatro reclamos extrajudiciales en unos siete meses. Hubo gestiones directas ante la empresa, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento enviada el 3 de noviembre de 2023. También inició un hábeas data para exigir que se corrigiera la vinculación indebida de sus datos.
Dos testigos declararon en la causa y describieron la preocupación de la mujer por el uso incorrecto de su información personal y la frustración de no obtener respuestas pese a insistir una y otra vez.
Qué resolvió la Cámara
Los jueces consideraron que el daño moral quedó acreditado por las circunstancias objetivas del expediente, sin necesidad de una pericia psicológica. Señalaron que la incertidumbre, la angustia y el desgaste superaron las molestias normales de cualquier relación comercial.
En primera instancia se habían fijado $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo. Telefónica cuestionó ambos rubros: sostuvo que no se probó un padecimiento suficiente y que no se daban los requisitos para la multa civil. Además, atribuyó el error a una confusión entre dos clientes con nombres parecidos.
La Cámara desestimó esos planteos. Valoró la cantidad de reclamos, la duración del conflicto y el impacto sobre la consumidora, y concluyó que la empresa no logró demostrar que la valoración de la prueba en primera instancia fuera errónea. Sobre el daño punitivo, los jueces subrayaron que la compañía no dio una solución efectiva hasta que el caso llegó a la Justicia.
Un antecedente que pesó en la balanza
El fallo también tuvo en cuenta que, según un informe incorporado al expediente, Telefónica había sido sancionada en 37 oportunidades por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años previos.
Para el tribunal, ese dato y la conducta observada en este caso reforzaron la necesidad de sostener la sanción. El daño punitivo no solo compensa a la afectada: apunta a disuadir prácticas empresariales que vulneran derechos y a evitar que corregir los problemas después resulte más conveniente que prevenirlos.
La Cámara confirmó así la condena en los puntos apelados e impuso las costas del trámite a la empresa, además de regular los honorarios de esa instancia.