La resolución del CPE que busca recuperar los días de clase perdidos por los paros

¿Cómo harán las escuelas para recuperar los días de clase perdidos? El CPE fijó nuevas reglas y horas mínimas que generan debate.

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La resolución del CPE que busca recuperar los días de clase perdidos por los paros
La resolución del CPE que busca recuperar los días de clase perdidos por los paros

La presidenta del Consejo Provincial de Educación (CPE), Iris Adriana Rasgido, confirmó la ratificación de la Resolución N° 1962/26, que obliga a las escuelas a reorganizar las jornadas perdidas por medidas de fuerza. La normativa establece pisos mínimos de horas reloj para cada nivel y un control estricto del calendario escolar en toda Santa Cruz.

¿Qué establece la nueva normativa?

La resolución, formalizada el 31 de julio bajo el Expediente N° 696.308-CPE-25, regula las estrategias pedagógicas que las instituciones de gestión pública y privada deben implementar ante cualquier suspensión de actividades. La medida fue anunciada junto con el lanzamiento del incentivo docente y busca blindar el dictado de clases frente a los paros nacionales.

El marco normativo se apoya en la Ley Nacional N° 25.864 y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación (CFE) N° 94/10, N° 484/24 y N° 508/25, que fijan un piso mínimo de 190 días efectivos de clase por ciclo lectivo.

Las horas mínimas por nivel

La resolución detalla los pisos anuales de horas reloj que deben cumplirse para considerar completo el año lectivo:

Nivel Inicial: 3 horas diarias, 570 horas anuales. Nivel Primario (jornada simple): 4 horas diarias, 760 horas anuales. Nivel Secundario: 5 horas diarias, 900 horas anuales.

Obligaciones de las escuelas y supervisión

Según el artículo 1°, ante la pérdida de días de clase, los establecimientos deben implementar estrategias obligatorias de reorganización institucional y pedagógica. El artículo 2° establece que la planificación de recuperación es responsabilidad directa de los equipos directivos, con autorización de los supervisores y las Direcciones Provinciales de Nivel.

El artículo 3° prioriza el fortalecimiento de aprendizajes y la continuidad de las trayectorias de los estudiantes con mayor riesgo de desvinculación. El artículo 4° encomienda a las Direcciones Provinciales el seguimiento y la elevación de informes periódicos sobre los planes aplicados.

Además, los artículos 5° y 6° disponen la ratificación por los vocales del CPE y la notificación masiva a las Secretarías de Gestión, Direcciones de Nivel, Juntas de Clasificación y Direcciones Regionales de Zona Norte, Centro y Sur.

Control territorial

Para que la medida no quede en papel, el CPE dispuso una red de control territorial. Las inspecciones y equipos supervisivos deberán fiscalizar que cada escuela elabore su plan de contingencia ante cualquier día perdido por paros u otras contingencias.

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