La Pampa quiere que el Estado pague la cuota alimentaria: de dónde saldría la plata
La Legislatura pampeana debate un sistema para que el Estado adelante las cuotas alimentarias que los padres no pagan y después las recupere por la vía judicial. La clave: de dónde saldría ese dinero y qué pasa con las billeteras virtuales.
Un proyecto de ley presentado en la Legislatura pampeana propone que la Provincia adelante las cuotas alimentarias que los padres no pagan y después salga a recuperar ese dinero por la vía judicial, incluso metiendo mano en cuentas bancarias y billeteras virtuales.
La iniciativa lleva la firma de la diputada Liliana Robledo y el respaldo de los otros 14 integrantes del bloque del Frejupa. El objetivo declarado: que ningún chico quede esperando meses o años a que se resuelva un cobro judicial para tener con qué vivir.
Cómo funcionaría la garantía
El texto crea el Sistema Provincial de Garantía y Recupero de Cuotas Alimentarias. Está pensado para quienes tengan una cuota fijada por la Justicia —provisoria o definitiva— o un acuerdo homologado, y que sufran un incumplimiento total o parcial.
El mecanismo se activa a los 60 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota impaga. Constatada la mora, el juez o la jueza dispone la incorporación al sistema y lo comunica al organismo que lo aplica.
Ese plazo no frena nada: durante esos dos meses siguen vigentes las acciones judiciales, las cautelares y las ejecuciones contra el deudor.
La cobertura arranca con las sumas efectivamente impagas del período que originó la intervención. Si el responsable pagó una parte, la Provincia cubre solo la diferencia. Después continúa con los pagos en la periodicidad que fijó la Justicia, mientras se mantengan las condiciones de la ley.
El fondo que se nutre de Dafas
Para financiar las prestaciones se crea el Fondo Provincial de Garantía Alimentaria, específico y rotatorio. Sus fuentes: una porción de las utilidades de los juegos de azar que administra, explota o regula la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social (Dafas) y que corresponden al área de Desarrollo Social, más el dinero recuperado de los deudores con sus intereses y actualizaciones, y las partidas presupuestarias que hagan falta.
Qué porcentaje de Dafas irá al fondo queda para la reglamentación. Si esos ingresos no alcanzan de forma transitoria, la Provincia deberá cubrir la diferencia con recursos del presupuesto para no cortar las prestaciones.
El carácter rotatorio es clave: cada peso que el Estado recupera vuelve al fondo para financiar nuevas coberturas.
Retenciones y billeteras virtuales
Los pagos estatales son un anticipo de la obligación alimentaria, no un perdón. La intervención provincial no libera al responsable de su deuda ni reduce ni extingue lo que fijó la Justicia.
Para recuperar la plata, el juez o la jueza puede ordenar medidas sobre ingresos, cuentas bancarias, cuentas de pago, créditos, bienes y otros activos del deudor alcanzables legalmente. El proyecto menciona de forma expresa las billeteras virtuales y las acreditaciones en instrumentos financieros o de pago.
Si la cuota se fijó como porcentaje de los ingresos, la retención puede aplicar ese mismo porcentaje. Si es una suma fija, la Justicia define la modalidad según la deuda y la capacidad económica identificada del responsable.
Quedan afuera los fondos legalmente inembargables, las transferencias entre cuentas de una misma titularidad, los recursos de terceros cuya pertenencia se acredite y otros conceptos protegidos por ley. Todo con respeto al debido proceso.
Registro propio y control anual
La propuesta suma un Registro Único de Garantía Alimentaria, digital y reservado, para anotar obligaciones judiciales, períodos impagos, pagos de la Provincia, recuperos y saldos pendientes. Será independiente del Registro Provincial de Deudores Alimentarios que ya funciona en La Pampa.
La autoridad de aplicación será conjunta entre los organismos de niñez y los de Hacienda, Finanzas o Tesorería. El texto prioriza el intercambio electrónico con el Poder Judicial y otros organismos para que quien tiene el cuidado de los chicos no tenga que peregrinar de ventanilla en ventanilla.
También prevé un informe público anual con cantidad de niñas, niños y adolescentes incorporados, montos pagados y recuperados, tasa de recupero y saldos pendientes, sin datos que permitan identificar a las familias ni a los deudores.
La garantía estatal cesa cuando el responsable acredita el pago íntegro y en término de tres cuotas consecutivas, cuando termina judicialmente la obligación alimentaria o cuando se configura otra causal legal. El cese no borra lo que todavía se debe al fondo por los anticipos.
El proyecto, con Robledo como autora y los otros 14 diputados del Frejupa como coautores, debe seguir el trámite legislativo. Si se convierte en ley, el incumplimiento de una cuota dejará de significar para los chicos esperar a que se concrete el cobro judicial.