La Pampa fue a la Corte por la Ley de Glaciares: el río que abastece a media provincia, en la mira
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La Pampa fue a la Corte por la Ley de Glaciares: el río que abastece a media provincia, en la mira

La Pampa reclamó ante la Corte Suprema que se frene la nueva Ley de Glaciares y que siga vigente el régimen anterior. El argumento que más preocupa: lo que puede pasar con el agua de los ríos Colorado, Atuel y Salado-Chadileuvú-Curacó.

El gobernador Sergio Ziliotto, junto a la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas, presentó una medida cautelar ante la Corte Suprema para que se suspenda la nueva Ley de Glaciares. El reclamo apunta a proteger las cuencas de los ríos Colorado, Atuel y Salado-Chadileuvú-Curacó, y a que siga vigente el régimen anterior de protección.

La presentación busca frenar los efectos de la Ley 27.804 hasta que el máximo tribunal resuelva la causa de fondo. En concreto, piden que se mantenga la vigencia de la Ley 26.639, la norma que regía hasta ahora la protección de glaciares y del ambiente periglacial.

El escrito lleva las firmas del propio Ziliotto, de la fiscal de Estado Romina Schmidt, de representantes legales de la Provincia, del rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Francisco Marull, y de autoridades de la Fundación Chadileuvú (Fuchad) y de la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos.

Qué pide exactamente La Pampa

Según explicó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la solicitud es que la Corte dicte una medida cautelar interina mientras se pronuncia sobre el fondo de la controversia. Como alternativa, plantean que se suspenda la aplicación de la nueva normativa en lo que respecta a actividades que puedan afectar los glaciares, el ambiente periglacial y los sistemas hídricos interjurisdiccionales con incidencia directa sobre La Pampa.

Las cuencas mencionadas en la presentación son las de los ríos Colorado y Atuel, además de la subcuenca Salado-Chadileuvú-Curacó.

El argumento: el agua que depende de la criosfera

Gil Domínguez señaló que uno de los ejes centrales del planteo es que los glaciares y el ambiente periglacial cumplen funciones clave para regular los recursos hídricos. La afectación de esas formaciones, sostienen los demandantes, puede tener consecuencias que van más allá de los límites de la provincia donde están ubicadas.

El escrito incorpora antecedentes técnicos y científicos sobre la función de almacenamiento, infiltración y regulación del agua que cumple la criosfera en la cuenca alta del río Colorado. También se refiere a su vulnerabilidad frente a los cambios en las precipitaciones níveas y los procesos de deshielo.

Además, menciona los posibles efectos sobre el abastecimiento de agua, la organización territorial y las actividades económicas y sociales de La Pampa. En ese marco, los representantes provinciales y las organizaciones que acompañan el reclamo sostienen que la reducción de las restricciones legales puede habilitar decisiones administrativas capaces de comprometer recursos hídricos compartidos.

Los cuestionamientos a la reforma

La presentación cuestiona que la nueva legislación modifique el alcance de la protección especial de los glaciares y del ambiente periglacial, al trasladar determinadas decisiones a evaluaciones técnico-científicas y a las autoridades competentes de cada jurisdicción.

Según el planteo, el régimen anterior fijaba prohibiciones legales específicas para determinadas actividades potencialmente perjudiciales, mientras que la reforma introduce criterios vinculados con la existencia de alteraciones relevantes y su evaluación ambiental.

Los demandantes consideran que una evaluación de impacto ambiental no equivale a una prohibición legal y advierten que el cambio podría reducir el nivel de protección que antes garantizaba la legislación nacional.

El escrito también invoca los principios de prevención y precaución ambiental, y el principio de no regresión, para sostener que una disminución de los niveles de protección existentes requiere un examen constitucional riguroso.

En esa línea, argumenta que el dominio de los recursos naturales por parte de las provincias no puede interpretarse de manera aislada cuando las consecuencias ambientales de las decisiones adoptadas en un territorio pueden afectar a otras jurisdicciones.

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