La obra de la terminal de Barranqueras: una firma apurada que dejó al municipio sin garantías
Casi un año antes de que venciera el plazo de garantía: así se firmó el acta que dejó al municipio sin cobertura ante las fallas de la terminal. Ahora, la FIA recomienda investigar a los responsables.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) del Chaco puso la lupa sobre la obra de la Nueva Estación Intermedia de Micros de Barranqueras y detectó una firma que pudo costarle caro al municipio. Según la resolución 3133/26, el Acta de Recepción Definitiva se rubricó casi un año antes del vencimiento del plazo de garantía, lo que dejó a la comuna sin coberturas ante posibles fallas en el edificio.
El caso arrancó con una presentación del propio intendente interino de Barranqueras, Roberto Benítez, quien le pidió a la FIA que se expida sobre la validez jurídica del acta firmada el 4 de junio de 2024 y la posibilidad de iniciar acciones legales contra la contratista, Construcciones Chaqueñas SA (hoy Hasom).
Los problemas de la terminal
Detrás de la controversia administrativa hay una grave problemática edilicia que impidió el funcionamiento normal de la terminal. Tras adjudicarse la concesión y explotación comercial a Luitgom Hermanos SA, la operadora presentó reiteradas notas alertando sobre fallas estructurales que comprometían el servicio.
Entre las anomalías denunciadas se contaban filtraciones de agua en cubiertas y carpinterías, hundimiento del pavimento articulado en accesos y playa de maniobras, y fallas críticas en las instalaciones eléctricas. Ante la imposibilidad operativa y la falta de soluciones, la concesionaria terminó renunciando a la explotación del complejo.
La Secretaría de Obras Públicas municipal elaboró un informe técnico e intimó por carta documento a Hasom para que reparara los vicios. Sin embargo, la firma rechazó los reclamos argumentando que contaba con el Acta de Recepción Definitiva aprobada y en regla, que certificaba la entrega de la obra “en perfectas condiciones” y a entera satisfacción del municipio.
Qué dijo la FIA
En su dictamen, la FIA consideró que la recepción definitiva, firmada por la inspectoría de obra, adolece de un vicio grave en el procedimiento. Según la Ley de Obras Públicas de la Provincia (1182-K) y la Addenda contractual, el período de garantía de 12 meses debía extenderse hasta abril de 2025. Pero el acta se firmó el 4 de junio de 2024, poco más de un mes después de la recepción provisoria y casi un año antes del plazo previsto.
“El período comprendido entre la recepción provisoria y la definitiva tiene por finalidad justamente que el comitente verifique el ‘comportamiento’ de la obra bajo el uso previsto (...) Resulta irregular y arbitraria la extinción anticipada”, sostuvo el fiscal general Gustavo Leguizamón.
Las autoridades municipales justificaron la apresurada entrega definitiva como una “necesidad institucional” para consolidar la titularidad del inmueble y habilitar la concesión del servicio en beneficio de los vecinos. Pero el fiscal general desestimó esa explicación: señaló que la recepción provisoria era jurídicamente suficiente para otorgar la concesión y que el carácter provisional no alteraba el dominio público del predio.
El dictamen remarca que este adelantamiento provocó la extinción de pleno derecho de las garantías contractuales y del fondo de reparo (artículos 40 y 78 de la Ley de Obras Públicas), privando al municipio de ejecutar los seguros depositados cuando se descubrieron las fallas edilicias antes de diciembre de 2024.
¿Qué puede pasar ahora?
La FIA aclaró que la declaración formal de nulidad o anulación del acta corresponde al Ejecutivo Municipal, ya sea por autotutela o mediante una acción de lesividad ante la Justicia Contencioso Administrativa, previa intervención de la Asesoría Jurídica y la Fiscalía de Estado.
Además, el dictamen recuerda que la pérdida de las garantías contractuales no impide accionar judicialmente contra la constructora bajo la figura de la responsabilidad decenal por vicios ocultos, contemplada en el Código Civil y Comercial (artículos 1273 y siguientes).
En la parte resolutiva, con fecha del 17 de julio, el fiscal general dio por concluida su intervención y recomendó formalmente al Ejecutivo municipal la apertura de sumarios y procedimientos administrativos para deslindar responsabilidades de los funcionarios y técnicos que intervinieron en la firma del acta irregular.