La madre le puso precio al vínculo con su hija: qué dijo la Justicia de Roca
¿Pensaba que podía decidir sola? La Justicia de Roca tomó una decisión contundente sobre el vínculo entre un padre detenido y su hija. Enterate qué pasó.
Una madre condicionó las videollamadas entre su hija y el padre detenido al pago de la cuota alimentaria. La Justicia de Río Negro tuvo que intervenir y la decisión que tomó sorprendió a todos.
El hombre, que está preso en Roca desde 2023, mantuvo durante dos años comunicación virtual con su hija cada quince días. Pero el año pasado, la madre exigió el pago de la cuota como condición para que esos contactos continuaran.
Ante esa situación, el padre presentó una demanda en el Juzgado de Familia de Viedma para establecer un régimen de comunicación. La jueza escuchó a la niña, analizó los informes del Equipo Técnico y consideró la postura de la Defensora de Menores e Incapaces.
El vínculo antes de la detención
Según la sentencia difundida por el Poder Judicial, antes de ingresar a prisión, el hombre veía a su hija varios días a la semana, con la colaboración del abuelo materno.
Ya detenido, el contacto continuó de manera virtual durante aproximadamente dos años, hasta que surgió el conflicto que derivó en la intervención judicial.
¿Qué pidió la niña?
En la audiencia, la niña expresó su opinión y se mostró predispuesta a mantener la comunicación con su padre. Recordó que antes podía hablar con él cuando visitaba a su abuelo.
El Equipo Técnico concluyó que la niña manifestaba “afectividad positiva hacia su padre” e interés en sostener e incluso incrementar los espacios de contacto.
Además, advirtieron que el vínculo estaba condicionado por las decisiones de los adultos de su entorno. Por eso, recomendaron priorizar el derecho de la niña a conservar vínculos significativos con ambos progenitores y sugirieron un espacio terapéutico individual.
La Defensora de Menores e Incapaces coincidió y solicitó una comunicación mínima semanal, por videollamada o llamada telefónica, con la madre garantizando el contacto y coordinando con el establecimiento penal.
El fallo
La jueza no encontró riesgo alguno para la niña en la comunicación telefónica con su padre. Valoró las declaraciones testimoniales, la escucha de la niña y la falta de participación de la madre durante el proceso.
La resolución recordó que el Código Civil y Comercial reconoce el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida entre hijos y el progenitor no conviviente, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo se limitó al régimen de comunicación y no resolvió la cuestión de la cuota alimentaria, que deberá tratarse en otro expediente.