La Justicia sobreseyó a Bacchiani en la causa por evasión: qué cambió en la ley
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La Justicia sobreseyó a Bacchiani en la causa por evasión: qué cambió en la ley

¿Qué cambió en la ley para que la causa por una presunta evasión de más de $14 millones quedara en la nada? La cifra que fijó el nuevo régimen fue clave para la decisión del juez.

La Justicia Federal de Catamarca cerró definitivamente una investigación por presunta evasión de aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) que involucraba a la firma Adhemar Capital SRL. El juez Miguel Ángel Contreras dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Edgar Adhemar Bacchiani y Zaraive Celeste Garcés Rusa, al considerar que los hechos atribuidos dejaron de tener relevancia penal.

La resolución fue firmada el viernes por el magistrado, quien hizo lugar al planteo de la defensa de Bacchiani —a cargo del abogado Ezequiel Walther— y extendió sus efectos a Garcés Rusa. El Ministerio Público Fiscal también se había pronunciado a favor de cerrar la causa.

De dónde venía la denuncia

La investigación se había iniciado a partir de una denuncia de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI). El organismo atribuía a los responsables de la empresa una presunta evasión de $14.036.266,94 correspondiente a los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023.

Según la acusación original, la firma habría omitido presentar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones de sus empleados entre noviembre de 2021 y marzo de 2022. La pesquisa sostenía que se habían ocultado trabajadores y sus remuneraciones para evitar el ingreso de las obligaciones previsionales.

En noviembre de 2023, Bacchiani y Garcés Rusa habían sido procesados sin prisión preventiva por la presunta comisión de delitos contemplados en los artículos 5 y 6 de la Ley Penal Tributaria 27.430.

El peso de la Ley de Inocencia Fiscal

El planteo de la defensa se apoyó en las modificaciones que introdujo la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, vigente desde el 2 de enero de 2026. La norma elevó de manera considerable los montos mínimos para que una evasión configure delito penal: fijó en $7 millones por cada mes el umbral para la evasión simple de recursos de la Seguridad Social y en $35 millones el de la figura agravada.

Al revisar el caso, la Fiscalía Federal concluyó que ninguno de los períodos incluidos en la acusación superaba esos nuevos montos. Por eso entendió que los hechos investigados ya no tenían relevancia penal y pidió el sobreseimiento de ambos imputados.

El dictamen fiscal también invocó el principio de la ley penal más benigna, previsto en el artículo 2 del Código Penal, que establece que una modificación legislativa posterior debe beneficiar al imputado cuando le resulta más favorable.

Cómo resolvió el juez

Contreras consideró que el dictamen del Ministerio Público Fiscal estaba debidamente fundamentado y que, al no existir impulso de la acción penal por parte de ese organismo, correspondía hacer lugar al pedido. Así dispuso el sobreseimiento total y definitivo de ambos, de conformidad con el artículo 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación, al entender que el hecho atribuido no constituye delito a la luz de las modificaciones normativas posteriores.

La resolución dejó constancia de que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor de los imputados y ordenó que, cumplidas las notificaciones, las actuaciones sean archivadas.

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