La Justicia se expidió sobre las reelecciones en la UNCA: el límite que nadie esperaba
Una demanda por las reelecciones en la UNCA terminó en un fallo que, aunque rechazó el planteo, dejó una advertencia sobre los mandatos que podría cambiar el tablero político de la universidad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió una demanda por la interpretación del artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), que regula la permanencia y reelección de decanos y vicedecanos. Aunque el planteo fue rechazado por cuestiones procesales, los fundamentos del fallo dejaron una advertencia que sacude la política universitaria.
La causa la iniciaron las docentes Liliana Álvarez Van Cauteren y Ruth Melisa Rodríguez mediante una acción declarativa de certeza. Buscaban definir si las autoridades de una facultad pueden encadenar un tercer mandato consecutivo alternando entre ambos cargos, luego de que el Consejo Superior avalara esa posibilidad con una resolución interna en 2023.
Quién puede reclamar y quién no
El tribunal reconoció por unanimidad la legitimación de Álvarez Van Cauteren para litigar, ya que cumple con los requisitos estatutarios para postularse a decana. En cambio, rechazó la participación de Rodríguez por ser auxiliar docente.
Sin embargo, con una mayoría de tres votos contra dos, la Cámara rechazó la demanda por motivos procesales. Los jueces Mario Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Moltini sostuvieron que la Justicia Federal no puede actuar como órgano de consulta abstracta: al momento del reclamo no había elecciones convocadas ni un perjuicio inminente. Además, remarcaron que la resolución universitaria de 2023 nunca se publicó en el Boletín Oficial, por lo que no tiene eficacia frente a terceros.
El mensaje que quedó firme
Más allá del rechazo formal, los considerandos dejaron una señal contundente. Tanto el voto en minoría —encabezado por Marina Cossio y Fernando Poviña— como los fundamentos de la mayoría coincidieron en que el artículo 35 es claro: los mandatos se limitan a dos períodos consecutivos, sin importar el orden de los cargos. Es decir, una tercera elección sucesiva queda descartada.
El fallo aclaró que esta decisión no invalida comicios ni mandatos ya consolidados con anterioridad.