La Justicia pampeana toma testimonios por un barrio construido sobre terrenos en disputa
¿Puede el Estado quedarse con un terreno probando menos que un particular? La Justicia pampeana empieza a escuchar testigos por los terrenos donde hoy se levanta un barrio de viviendas sociales.
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa se trasladará este martes al Juzgado de Paz de Eduardo Castex para escuchar a los testigos que presentaron las partes en una causa que lleva años sin resolverse: la propiedad de los terrenos donde hoy se levanta un barrio de viviendas sociales.
El demandante, Jorge Sallocco, sostiene que compró el inmueble en 2010 a un vecino de la localidad, Carlos Bravo, quien a su vez había sido adjudicatario de esos terrenos en una subasta judicial de 1995 y puesto en posesión al año siguiente. El abogado que lo representa, Espartaco Massucco Guarrochena, aclaró que el reclamo no apunta contra los adjudicatarios de las casas. "El reclamo está dirigido contra la actuación administrativa municipal. Lo que buscamos es compatibilizar la protección de terceros de buena fe con los derechos que entendemos corresponden a nuestro cliente", indicó.
El origen del conflicto
La controversia se desató cuando la Municipalidad de Castex avanzó con un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, alegando que ejercía la posesión del inmueble desde 1990. Para la defensa de Sallocco, esa versión choca con otras actuaciones. "Ese es justamente uno de los puntos centrales que cuestionamos, porque existen actuaciones judiciales de 1994, 1995 y 1996 que, según nuestra posición, contradicen esa posesión invocada", planteó el abogado santarroseño.
La historia del terreno se remonta a la antigua parquetera de "los Schtjman", que dejó de funcionar en los años 90. Bravo, empleado del lugar, inició un reclamo laboral, se quedó con el inmueble en la subasta y tomó posesión en 1996. Catorce años después lo vendió a Sallocco, quien cuenta con un boleto de compraventa con firmas certificadas y comprobantes de pago de obligaciones que pesaban sobre el bien, como un juicio de apremio y tasas municipales. La transmisión dominial, sin embargo, nunca se perfeccionó con escritura e inscripción en el registro.
Los argumentos de la defensa
Massucco Guarrochena sostiene que las resoluciones de la prescripción administrativa, dictadas bajo el régimen de las leyes nacionales 21.477 y 24.320, tienen "vicios graves en elementos esenciales". Uno de sus cuestionamientos centrales es que ni Bravo ni Sallocco fueron notificados durante el trámite. También pone en duda la prueba usada para acreditar la posesión municipal, porque "entre 1994 y 1996 el inmueble atravesó un proceso de ejecución, subasta y entrega judicial".
El expediente, dice, obliga a cruzar distintas ramas y épocas del derecho. "Es una causa jurídicamente apasionante porque obliga a cruzar distintas ramas y distintas épocas del derecho. Acá se discuten cuestiones de fondo vinculadas con la prescripción adquisitiva veinteañal, pero también la particular vía administrativa prevista para estos supuestos, sus límites, las garantías del procedimiento y el estándar de prueba exigible al propio Estado", expresó.
En esa línea, el abogado cuestiona que el Estado haya tenido una vara más flexible que la que se exige a un particular. "En un proceso común, quien pretende adquirir un inmueble por el paso del tiempo debe acreditar de manera clara y convincente cuándo comenzó a poseer, cómo lo hizo y que esa posesión fue pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años. Nuestra discusión es si puede exigirse menos cuando quien pretende adquirir es el Estado", añadió.
Otro de los ejes es la antigüedad de las resoluciones. "Además, estamos cuestionando resoluciones dictadas hace casi diez años. La Municipalidad sostiene que esos actos quedaron firmes por el paso del tiempo. Nosotros sostenemos que los vicios que denunciamos son de tal gravedad que configuran nulidades absolutas e insanables. Dicho de una manera simple, nuestra postura es que determinadas irregularidades no quedan saneadas solamente porque transcurran los años. Ese será otro de los puntos que deberá resolver el Superior Tribunal", planteó.
Un rompecabezas jurídico con viviendas de por medio
La causa también exige analizar qué efectos tuvo la subasta de 1995 según el Código Civil y el Código Procesal de entonces, qué valor tiene la puesta en posesión judicial de 1996 y cómo se compara todo eso con el procedimiento municipal posterior. A eso se suman cuestiones de derecho administrativo: la motivación y la forma de los actos, las notificaciones, la producción y el control de la prueba, la Ley de Procedimiento Administrativo y su decreto reglamentario.
"Y a todo eso se suma otro desafío, que es compatibilizar una eventual declaración de nulidad con la seguridad jurídica y con los derechos de terceros de buena fe que hoy tienen sus viviendas. Por eso no es solamente un juicio sobre un terreno. Es una causa donde se cruzan derecho civil, administrativo, procesal, registral, constitucional, probatorio y responsabilidad del Estado, y además obliga a analizar hechos ocurridos hace más de treinta años con las normas que estaban vigentes en cada momento. Desde el punto de vista del derecho, es realmente apasionante", concluyó el letrado.