La Justicia pampeana les dio la razón a los inquilinos: las inmobiliarias no pueden cobrarles un peso de comisión

El Colegio de Martilleros pampeano peleó la ley en la Justicia y perdió: la comisión inmobiliaria ahora la paga solo el dueño. El tope del 4,5% y la prohibición de cobrarles a los inquilinos quedaron firmes.

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La Justicia pampeana les dio la razón a los inquilinos: las inmobiliarias no pueden cobrarles un peso de comisión
La Justicia pampeana les dio la razón a los inquilinos: las inmobiliarias no pueden cobrarles un peso de comisión

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso del Colegio de Martilleros y ratificó la constitucionalidad de la Ley 3097. Desde ahora, en los alquileres de vivienda familiar, la comisión inmobiliaria la paga exclusivamente el dueño. Los inquilinos no pueden ser obligados a abonar honorarios ni gastos de gestoría.

La Sala A del STJ pampeano falló a favor del Estado provincial y puso fin a un largo conflicto judicial. Los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Sappa desestimaron los argumentos del sector inmobiliario y confirmaron que la norma está plenamente vigente.

Qué dice la ley y por qué los martilleros se oponían

La Ley Provincial 3097 establece que en las operaciones de alquiler de viviendas urbanas con destino habitacional, solo el locador debe pagar la comisión. Además, fija un tope máximo del 4,5% sobre el valor del contrato y prohíbe expresamente cobrar honorarios y gastos de gestoría a los inquilinos.

El Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa había presentado una demanda de amparo contra la ley. Sostenían que la Legislatura provincial se extralimitó en sus atribuciones, invadiendo facultades exclusivas del Congreso de la Nación en materia de Código Civil y Comercial, y que la norma avasallaba sus derechos de propiedad y de ejercer una industria lícita.

El argumento del STJ: poder de policía provincial

Los magistrados rechazaron esos planteos y determinaron que la provincia actuó dentro de su poder de policía, no delegado a la Nación, para regular cuestiones arancelarias. El objetivo, señalaron, es equilibrar las relaciones en el mercado inmobiliario.

En el fallo, el tribunal destacó que la medida busca reducir “la carga económica del universo más vulnerable del mercado inmobiliario de viviendas familiares”. Y remarcó que el inquilino suele enfrentarse a “un contrato de adhesión frente al locador que busca una renta”, lo que evidencia la necesidad de resguardar el derecho humano de acceso a la vivienda digna.

De esta manera, el STJ pampeano dejó en claro que la restricción de los aranceles inmobiliarios es proporcionada, justa y acorde a la Constitución Nacional. Con esta decisión, se cierra la puerta a un cobro histórico que afectaba fuertemente el bolsillo de los inquilinos.

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