La Justicia pampeana le cerró la puerta al abusador: qué pidió su defensa y por qué no le creyeron
La defensa pidió que le bajaran la pena y que anularan el testimonio clave de la víctima. El Tribunal de Impugnación revisó todo y respondió con un fallo que dejó firme la condena. Qué argumentaron los jueces.
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a seis años de prisión de F.H.C. por abuso sexual con acceso carnal, mediante el empleo de violencia, en contexto de violencia de género. La víctima tenía 17 años al momento del hecho, ocurrido en Eduardo Castex.
El fallo Nº 51/2026 fue dictado el 22 de septiembre por los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio, quienes ratificaron la sentencia Nº 2/2026 del juez de Audiencia Andrés Aníbal Olié. La resolución mantuvo las accesorias legales y dispuso que no hubiera costas.
Qué reclamaba la defensa
La defensa oficial, a cargo de Paula Arrigone, había pedido la absolución de F.H.C. y, en forma subsidiaria, que se dejara sin efecto el mínimo legal de seis años para aplicar una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Entre los agravios, cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que no se había acreditado la autoría ni los elementos necesarios para configurar el delito más allá de toda duda razonable. Uno de los ejes fue la declaración de la víctima en Cámara Gesell: alegó que no se le tomó juramento de decir verdad y que esa circunstancia afectaba el valor probatorio del testimonio. También puso en duda la evolución del relato, las pericias psicológicas, las lesiones constatadas y los resultados de ADN y PSA.
La respuesta del Tribunal
Piombi sostuvo que la omisión del juramento no implica por sí misma la invalidez de la declaración ni elimina su eficacia probatoria, aunque aclaró que ese testimonio debe valorarse de manera estricta, integral y junto al resto de las pruebas.
La Sala remarcó que la Cámara Gesell tiene características particulares por tratarse de un mecanismo destinado a recibir el testimonio de víctimas especialmente vulnerables. En ese marco, indicó que imponer el juramento penal bajo amenaza de sanción por falso testimonio podría incorporar un componente de coerción incompatible con la finalidad de contención y protección propia de ese procedimiento. Los jueces también descartaron que la falta de juramento hubiera provocado un perjuicio concreto al imputado que justificara invalidar la declaración.
Respecto de las restantes críticas, el Tribunal consideró que las objeciones de la defensa eran, en buena medida, una discrepancia con la forma en que el juez de juicio había valorado la prueba. Piombi señaló que, tras escuchar los registros de la audiencia de debate y analizar los fundamentos de la sentencia, no encontró arbitrariedad en la valoración realizada por Olié.
El fallo destacó que en este tipo de delitos existe una particular dificultad para reconstruir los hechos, sobre todo cuando ocurren sin la presencia de terceros. Por eso consideró relevante la declaración de la víctima y su análisis conjunto con los informes profesionales y los restantes elementos incorporados al juicio, siempre respetando el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba necesario para alcanzar una certeza positiva.
Tras revisar los planteos, la Sala concluyó que la sentencia de primera instancia había efectuado una valoración integral de la prueba y había brindado una explicación coherente de sus conclusiones. Por ese motivo rechazó los agravios vinculados con la inobservancia de normas procesales, la valoración probatoria y la supuesta arbitrariedad.
El pedido por la pena
La defensa también cuestionó la pena. Argumentó que F.H.C. tenía apenas 18 años al momento del hecho y sostuvo que correspondía apartarse del mínimo legal de seis años por razones de proporcionalidad, culpabilidad y humanidad de la pena. Planteó la doctrina de la culpabilidad disminuida de los jóvenes y pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mínimo legal para este caso concreto.
La Sala consideró que el juez de Audiencia realizó una adecuada valoración de las circunstancias personales y del hecho conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal. Señaló que la escala prevista para el delito va de seis a quince años de prisión y concluyó que la pena fijada en el mínimo legal resultaba racional y proporcional en función del daño provocado y del grado de culpabilidad atribuido.