La Justicia le respondió a Aguas del Norte por el río Arenales y ahora los vecinos esperan una definición clave

La apelación de Aguas del Norte parecía encaminada a sacarle presión al saneamiento del río Arenales, pero la Corte de Justicia de Salta la rechazó y confirmó que la sentencia sigue incumplida. Ahora, el plan de contingencia que activa la resolución si no se avanza tiene un detalle que involucra directamente a los vecinos de la ribera.

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La Justicia le respondió a Aguas del Norte por el río Arenales y ahora los vecinos esperan una definición clave
La Justicia le respondió a Aguas del Norte por el río Arenales y ahora los vecinos esperan una definición clave

La Corte de Justicia de Salta le dio un golpe duro a la estrategia de Aguas del Norte: rechazó su apelación y confirmó que la sentencia que ordenó sanear el río Arenales sigue incumplida. El máximo tribunal consideró insuficientes las obras informadas y advirtió que no se acreditó la ejecución coordinada de los planes ambientales.

La decisión alcanza a la empresa, al Gobierno de Salta y a la Municipalidad de la ciudad de Salta, que deberán continuar con las etapas fijadas judicialmente. Si el incumplimiento persiste, la resolución contempla que las medidas se ejecuten a través de terceros y con cargo a las demandadas, además de sanciones conminatorias para los responsables.

El origen del conflicto

Todo empezó con una acción de amparo ambiental presentada por vecinos afectados por la degradación del río. En agosto de 2017, la Justicia ordenó a la Provincia, al municipio capitalino y a Aguas del Norte elaborar, presentar y ejecutar tres instrumentos centrales: un Plan de Manejo del río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia y un Plan de Monitoreo.

Esos planes debían incluir medidas para recomponer el ambiente, evitar nuevos daños y mejorar las condiciones de vida de la población ribereña. Entre las acciones previstas figuraban el saneamiento de basurales, la limpieza permanente del cauce y sus márgenes, la construcción de defensas hídricas, el mantenimiento de los desagües pluviales, la delimitación de la línea de ribera y el cese del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento.

En febrero de 2023, los vecinos pidieron la ejecución de la sentencia al considerar que habían pasado más de cinco años sin que las obligaciones se cumplieran de manera integral.

Qué cuestionó la Corte

Durante el proceso, las demandadas presentaron informes sobre limpieza, obras hidráulicas, inspecciones y determinaciones vinculadas con la línea de ribera. Para la Justicia, esas intervenciones no alcanzaron para demostrar el cumplimiento: se trató de acciones parciales y no quedó acreditada la elaboración y ejecución coordinada de los tres planes.

El tribunal también señaló que no se presentaron diagnósticos integrales, indicadores de gestión, presupuestos asignados ni cronogramas con metas verificables. Tampoco consideró probado el funcionamiento efectivo de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del río Arenales.

La Corte remarcó que la sentencia original no había dispuesto solo intervenciones aisladas frente a episodios de contaminación, sino la puesta en marcha de instrumentos de planificación ambiental con una estructura concreta y coordinada. También consideró insuficiente el “Plan de Abordaje” presentado durante el proceso, porque no reunía la estructura técnico-operativa exigida.

Los argumentos de Aguas del Norte

En su apelación, la empresa sostuvo que no correspondía incluirla en la etapa de ejecución porque la acción había sido promovida contra la Provincia y la Municipalidad. Afirmó además que la responsabilidad principal recaía sobre la Unidad Ejecutora y otros organismos estatales.

También argumentó una imposibilidad material para cumplir obligaciones que excedían su ámbito de actuación y señaló que el conflicto se abordaba en la Mesa Núcleo del río Arenales, que elaboraba informes quincenales.

La Corte rechazó esos planteos. Según el tribunal, la participación de Aguas del Norte no surgió de una decisión adoptada durante la ejecución, sino de la sentencia firme del expediente principal, que la incluyó entre las condenadas por su responsabilidad en el vertido de efluentes cloacales crudos al río.

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