La Justicia le puso un freno a los que buscaban impedir su candidatura

La Justicia federal rechazó la acción de inconstitucionalidad contra una eventual candidatura de Sergio Pagani en la UNT, al considerar que no existe un caso concreto ni candidatura formalizada.

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La Justicia le puso un freno a los que buscaban impedir su candidatura

La causa por la eventual candidatura del rector de la Universidad Nacional de Tucumán, Sergio Pagani, sumó un capítulo clave en la previa electoral: la Justicia federal resolvió rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por dirigentes opositores que buscaban impedir una nueva postulación al considerar que no existe un caso concreto que habilite la intervención judicial.

El planteo había sido presentado por Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, candidatos a rector y vicerrectora, quienes solicitaron que se interpreten los artículos 17 y 190 del estatuto universitario y se establezca que el actual rector no puede aspirar a un nuevo mandato, al entender que implicaría una tercera gestión consecutiva. También pidieron que se declare la inconstitucionalidad de una eventual candidatura y que se dicte una medida cautelar para impedir la oficialización de listas que incluyan a autoridades con dos períodos cumplidos.

Sin embargo, el Juzgado Federal N°2 de Tucumán desestimó la demanda en todas sus partes y sostuvo que el planteo se apoya en una situación hipotética, ya que no existe una candidatura formalizada de Pagani ni un acto administrativo concreto que permita analizar la cuestión de fondo.

¿Por qué la Justicia dijo que no hay caso?

El fallo remarca que la acción declarativa de certeza, prevista en el artículo 322 del Código Procesal, solo procede cuando existe una incertidumbre jurídica concreta que genere un perjuicio actual, y no frente a escenarios futuros o eventuales. En esa línea, el tribunal entendió que los actores basaron su presentación en trascendidos, declaraciones públicas y especulaciones, lo que no configura un conflicto jurídico real.

En términos jurídicos, la resolución es categórica al señalar que no hay “caso” judicial, requisito indispensable para que intervenga la Justicia federal. La inexistencia de una postulación oficial impide verificar la afectación de derechos invocados por los demandantes, por lo que el planteo resulta inadmisible en esta instancia.

¿Quiénes estaban detrás del reclamo?

Además, el tribunal consideró que no está acreditada la legitimación activa de Cabrera y Abdala, ya que el perjuicio que alegan es eventual y depende de hechos futuros e inciertos, como la eventual candidatura de Pagani, su oficialización y su impacto en el proceso electoral universitario. En ese sentido, advierte que habilitar este tipo de planteos implicaría abrir la puerta a consultas abstractas o preventivas, lo que desnaturaliza la función jurisdiccional.

La resolución también rechaza la medida cautelar de no innovar solicitada por los opositores, que pretendía frenar cualquier trámite de listas que incluyeran a autoridades con dos mandatos consecutivos. El tribunal sostuvo que, al no ser admisible la acción principal, la cautelar carece de sustento jurídico.

Autonomía universitaria y futuro electoral

Otro de los ejes del fallo es el respeto al principio de autonomía universitaria, al señalar que intervenir sin la existencia de un conflicto concreto podría afectar el normal desarrollo del proceso electoral dentro de la UNT, que cuenta con sus propios mecanismos institucionales para resolver este tipo de situaciones.

La sentencia aclara expresamente que el rechazo de la demanda no implica un pronunciamiento sobre si Pagani está o no habilitado para competir por un nuevo mandato. Es decir, la Justicia evitó expedirse sobre el fondo del debate y se limitó a resolver la inadmisibilidad formal del planteo por falta de caso.

En consecuencia, el escenario electoral en la Universidad Nacional de Tucumán permanece abierto, a la espera de definiciones formales sobre las candidaturas. La discusión sobre la eventual reelección del actual rector seguirá, por ahora, en el plano político e institucional, sin intervención judicial directa hasta que exista un acto concreto que lo justifique.

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