La Justicia le ordenó a IAPOS cubrir un medicamento que la obra social le negaba a una afiliada
Una asistente escolar santafesina lleva años conviviendo con una enfermedad inflamatoria intestinal que la dejó sin poder hacer su vida normal. Su médica le recetó un medicamento, pero la obra social se lo negó. Lo que resolvió la Justicia...
Una empleada escolar de la provincia de Santa Fe, afiliada a IAPOS, padece una enfermedad inflamatoria intestinal y necesitaba un medicamento que la obra social se negaba a cubrir. La Justicia falló a su favor y ordenó que se le provea el tratamiento al 100%.
La mujer, representada por el abogado Nicolás Cattáneo, presentó una acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para exigir la cobertura total de Certolizumab Pegol, conocido comercialmente como Cimzia, en presentación de 200 mg inyectable.
Una enfermedad que fue mutando de diagnóstico
Según el relato de la causa, la afiliada trabaja en relación de dependencia como asistente escolar en una escuela provincial. En un principio se le diagnosticó artritis seronegativa, pero con el correr del tiempo el cuadro se redefinió como enfermedad de Crohn y finalmente fue reclasificado como espondiloartritis asociada a enfermedad inflamatoria intestinal. La información fue difundida por el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Antes de llegar a la medicación reclamada, la paciente probó varios tratamientos: metotrexato, adalimumab, etanercept y upadacitinib. Todos debieron suspenderse por falta de respuesta o por intolerancia vía oral.
El pedido de la médica y la negativa de la obra social
Fue su médica tratante quien prescribió Certolizumab Pegol Cimzia 200 mg inyectable. Sin embargo, la prestadora negó la provisión. Ante esa negativa, la afiliada envió una carta documento intimando a IAPOS, pero pasó el plazo otorgado sin obtener respuesta. Entonces inició la acción judicial.
La obra social argumentó que la amparista había solicitado la medicación y que se le había sugerido utilizar Tofacitinib como alternativa.
El fallo de la jueza Babaya Loria
La jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, Laura Babaya Loria, hizo lugar al amparo. En su resolución citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “ha sido declarado y reiteradamente aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el goce del derecho a la salud es imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal, puesto que un individuo gravemente enfermo no se encuentra en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.
La magistrada también precisó el marco legal aplicable: “abocada al estudio de las prestaciones de salud que deben recibir las personas rige en el caso que nos ocupa la Ley provincial 8.288 por la que se crea el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), y se impone la obligación de asistente en prestaciones básicas para sus afiliados, la legislación provincial aplicable deja fuera de la esfera de aplicación a la normativa nacional”.
La voz de la médica tratante
En la audiencia convocada para que reconociera sus certificados médicos, la profesional que atiende a la paciente explicó el diagnóstico: “…artritis asociada a una enfermedad inflamatoria intestinal, según su gastroenterólogo enfermedad de Crohn”. Y agregó sobre su estado: “…la paciente estaba muy comprometida con dolor e inflamación sin poder realizar sus actividades diarias con riesgo de progresar su enfermedad”.
La jueza respaldó su decisión en otro fallo que establece que “cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otros profesionales pertenecientes a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.