La Justicia le dio la razón a San Luis en el juicio con Sancor Salud, pero lo que viene los complica
La Justicia avaló el cobro de Ingresos Brutos a Sancor Salud y la mutual deberá afrontar las costas, pero lo que definió el Tribunal sobre las actividades alcanzadas deja abierta una discusión que puede pegarle al bolsillo de miles de asociados.
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la demanda de inconstitucionalidad que la Asociación Mutual Sancor Salud había presentado contra la Provincia por el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión fue unánime y las costas quedaron en manos de la entidad.
La mutual sostenía que su condición de entidad sin fines de lucro y su finalidad solidaria la dejaban al margen del tributo. Los jueces no lo vieron así: esa característica jurídica, por sí sola, no equivale a una exclusión automática, sobre todo cuando la entidad también mueve operaciones financieras, comerciales y de inversión.
Quiénes votaron y quién no estuvo
El fallo lo firmaron por unanimidad los ministros Jorge Levingston, Guillermo L’Huillier, Eduardo Allende y Carolina Monte Riso. El quinto integrante del Tribunal, Víctor Endeiza, se excusó y no participó de la resolución.
Qué pedía Sancor Salud
La causa arrancó el 7 de octubre de 2024, cuando la mutual demandó al Gobierno provincial a través de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. El objetivo era que se declararan inconstitucionales artículos del Código Tributario de San Luis y de la Ley Impositiva Anual que permiten aplicar Ingresos Brutos a ciertas actividades económicas desarrolladas a título oneroso.
El argumento central de la empresa era que esa legislación choca con la Ley Nacional 23.548 de Coparticipación Federal. Según su lectura, la norma nacional incluye el propósito de lucro entre las características básicas del impuesto, y una mutual que presta servicios con fines solidarios no debería quedar alcanzada. También planteó que el pago mensual del tributo golpeaba su patrimonio y afectaba su derecho de propiedad.
La defensa de la Provincia
El Gobierno de San Luis pidió que la demanda se rechazara. Entre sus argumentos marcó que Sancor Salud está inscripta como contribuyente bajo el Convenio Multilateral y que su actividad no se reduce a las prestaciones médicas de sus asociados.
Durante el proceso salieron a la luz operaciones vinculadas con la comercialización de medicamentos, cosméticos y perfumería, además de financiación, inversiones, fideicomisos, sociedades comerciales y arrendamiento financiero, entre otras. Para la Provincia, una entidad puede no tener fines de lucro en términos globales y, al mismo tiempo, desarrollar actividades económicas con finalidad lucrativa. Ese criterio fue clave en la sentencia.
La condición de mutual no alcanza
Los jueces analizaron por separado la naturaleza jurídica de la entidad y cada una de las actividades que lleva adelante. Algunas operaciones están directamente ligadas al objeto mutualista; otras, sobre todo las de inversión, financiación y ciertas actividades comerciales, tienen una naturaleza distinta.
“Si bien algunas de las actividades mencionadas se alinean o tienen relación con el objeto de la Asociación, la mayoría de ellas no tienen vínculo con el objeto o propósito de la asociación mutual y, como tales, son actividades con fines de lucro que deben ser gravadas”, sostuvo L’Huillier en el voto que acompañaron sus colegas.
Con ese razonamiento, el Tribunal descartó que todo ingreso de una mutual quede protegido de forma automática frente a Ingresos Brutos.
El precedente de la Corte Suprema
En la discusión pesó el fallo de la Corte Suprema en la causa “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi contra Provincia del Chaco”. Allí el máximo tribunal nacional cuestionó una interpretación que permitía gravar sin distinción cualquier actividad habitual y onerosa aunque no tuviera propósito de lucro, porque eso volvía inoperante la exigencia de la Ley de Coparticipación Federal.
El Superior Tribunal puntano tomó ese criterio, pero consideró que en el caso de Sancor Salud había que mirar la naturaleza concreta de cada actividad y no quedarse solo con el carácter mutual de la organización. Para los jueces, la pregunta no es únicamente quién obtiene el ingreso, sino qué actividad lo genera y con qué finalidad económica.
Qué resolvió exactamente el Tribunal
El rechazo de la demanda deja vigentes las normas provinciales que habían sido cuestionadas. Pero el fallo trae una aclaración importante para evitar lecturas de más.
El Tribunal no estableció que todas las actividades de Sancor Salud deban pagar Ingresos Brutos. Tampoco definió qué operaciones concretas quedan alcanzadas, cuál es la base imponible ni cuánto debería pagar la mutual.
“La presente decisión se limita al examen de constitucionalidad de la norma impugnada, sin que implique pronunciamiento alguno respecto de cuáles de las actividades desarrolladas por la actora se encuentran efectivamente alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, precisó L’Huillier.
En otras palabras: San Luis puede mantener las normas y la condición de mutual no basta para invalidarlas de manera general. La determinación de qué ingresos corresponden a actividades sin fines de lucro y cuáles pueden quedar sujetos al impuesto deberá resolverse, si corresponde, dentro de los procedimientos tributarios.
La sentencia deja un criterio que puede pesar en futuras discusiones impositivas en la provincia: las características de cada actividad económica valen tanto como la forma jurídica de la entidad que la desarrolla.