La Justicia laboral sanjuanina, desbordada: el dato que explica el 35% más de causas
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La Justicia laboral sanjuanina, desbordada: el dato que explica el 35% más de causas

Una jueza laboral de San Juan reveló que las reformas no frenaron los juicios y que el fuero ya tiene un 35% más de causas. Detrás del número aparecen despidos en proveedoras de la minería y un fallo que podría dejar sin reclamo a trabajadores accidentados. ¿Qué pasará con sus causas?

El fuero laboral de San Juan atraviesa un año inesperado: las reformas que prometían bajar los juicios no frenaron la litigiosidad y el volumen de causas creció un 35% respecto del año pasado. La magistrada Adriana García Nieto, en diálogo con Diario de Cuyo, detalla las razones de un fenómeno que combina crisis económica, despidos en empresas proveedoras de la minería y fuertes discusiones judiciales por los reclamos a las ART.

La entrevista se enmarca en el congreso que organiza la Justicia laboral local, con el auspicio de la Corte de Justicia, la Escuela Judicial y el Foro de Abogados. En la apertura estará García Nieto en representación de la Corte, y en uno de los paneles participará la abogada laboralista Olga Pastor.

Un congreso para mostrar el trabajo del fuero

El encuentro abordará derecho colectivo, género, cuidados y trabajo, además de la relación entre la Justicia del Trabajo y la democracia. Participarán jueces y exjueces de distintas jurisdicciones, entre ellos Luis Raffaghelli, Viviana Dobarro, Andrea García Vior, el doctor Relevo (Chubut) y Juan Orsini, a cargo del panel de cierre.

Habrá además un panel sanjuanino moderado por Guillermina Podestá de Oro, con Federico Soria, María Verón y Olga Pastor. "Es una oportunidad para mostrar el trabajo que se realiza en nuestra provincia y compartir experiencias con otras jurisdicciones", señaló la magistrada.

La oralidad que cambió los tiempos de la Justicia laboral

La transformación del fuero comenzó en 2018, cuando la Corte decidió instrumentar la oralidad en los procesos iniciados desde mayo de ese año. Primero fue optativa, luego se generalizó y finalmente se modificaron los códigos procesales civiles y laborales. Desde el 1 de febrero de 2023, con las leyes 2415 y 2424, la oralidad quedó incorporada plenamente.

El cambio más visible es la celeridad: antes un juicio laboral podía durar entre cinco y seis años o más; hoy el promedio ronda el año o el año y dos meses. "El juez tiene que presenciar cada una de las audiencias, tanto la inicial como la final. Eso procura un acercamiento a la ciudadanía", explicó García Nieto.

La reducción se apoya en las oficinas judiciales laborales, creadas en febrero de 2020, un mes antes de la pandemia. Allí se concentran tareas de administración, prueba y conciliación. En la audiencia final se recibe la prueba testimonial y, si la causa está en condiciones, las partes pueden alegar oralmente antes de que se clausure la etapa probatoria y se llame a resolver.

Más causas, más audiencias, más presión sobre la estructura

La litigiosidad no bajó. "Este año se ha verificado algo contrario a lo que se esperaba", afirmó la jueza. Las reformas laborales no produjeron la disminución prevista y a eso se suman los problemas económicos y financieros de las empresas, que despiden, achican estructuras o cierran. El caso de las proveedoras de la minería es particular: toman mucho personal en un momento y lo prescinden cuando se extinguen los contratos.

El resultado es concreto: hasta la fecha hay un 35% más de causas que el año pasado. El fuero toma alrededor de 600 audiencias iniciales anuales y este año tiene 352 audiencias finales fijadas. De lunes a viernes se realizan dos o tres audiencias finales por día, además de las iniciales, y hay jornadas con hasta seis audiencias iniciales.

La explicación es procesal: la toma de audiencias es indelegable para los jueces, que no pueden delegarla en funcionarios ni asistentes jurídicos. Por eso deben multiplicar las audiencias para cumplir los plazos. Pese al volumen, la Corte y el Foro de Abogados evalúan de forma satisfactoria el funcionamiento de las oficinas laborales, con respuestas de despacho en 24 o 48 horas.

El impacto de la Ley Bases en los reclamos

La reforma no cambió tanto el tipo de causas, pero sí los planteos. La Ley Bases (27.742) derogó las indemnizaciones agravadas por deficiente registración, falta de registración o falta de pago de la indemnización al momento del despido. Esos reclamos ahora llegan a los tribunales como pedidos de reparación civil por los daños provocados, por ejemplo, por la falta de aportes. En esos casos hay que probar la relación de causalidad y acreditar el daño.

García Nieto todavía no resolvió ninguno de esos planteos, pero sí tuvo que dirimir otras discusiones surgidas con la Ley Bases. Una de las principales fue qué hacer con las indemnizaciones agravadas en despidos anteriores a la reforma. "Si el despido se produjo antes de la entrada en vigencia de la ley, entiendo que las indemnizaciones agravadas estaban vigentes y corresponde su aplicación", sostuvo.

A nivel nacional hubo interpretaciones divergentes: algunos aplicaron el principio de la ley penal más benigna y otros respetaron la normativa vigente al momento del distracto. En San Juan también hay criterios disímiles, e incluso quienes sostienen que rige la ley vigente al inicio de la relación laboral. Esas diferencias siguen abiertas en la Cámara.

Actualización de créditos: otro foco de controversia

La Ley de Modernización Laboral (27.802) introdujo cambios en la actualización de los créditos laborales. Su artículo 55 estableció un mecanismo transitorio para los procesos en trámite, con distintos porcentajes según si el juicio ya estaba iniciado o se iniciara después. Eso generó nuevas diferencias entre los jueces.

Hay magistrados que declaran la inconstitucionalidad de esa norma transitoria y aplican el artículo 276, que prevé una actualización mayor. En la Sala II de la Cámara se aplica directamente el artículo 55 desde la liquidación. García Nieto adoptó un criterio intermedio: aplica la tasa activa desde que cada rubro es exigible hasta el 6 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigencia de la ley, y desde entonces aplica el artículo 55.

Minería, despidos masivos y el peso de las ART

Los sectores que más litigiosidad generan son los proveedores mineros y los del Estado. "Hemos tenido empresas de seguridad con 160 despidos en un solo mes, lo cual para San Juan representa un impacto significativo", reveló la jueza. También hay causas por despidos con causa en el ámbito minero, aunque de los proyectos en sí llegan pocas porque las empresas suelen liquidar al finalizar la relación laboral.

El otro gran volumen proviene de la Ley de Riesgos del Trabajo: accidentes laborales y enfermedades profesionales. Esos casos están excluidos de la mediación, salvo que se trate solo de una discusión numérica sobre una liquidación.

El plazo de 30 días que preocupa a los trabajadores

La Ley provincial 1709-K, al adherir al sistema de comisiones médicas, fijó un plazo de caducidad de 30 días desde la homologación del acto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para acudir a la Justicia si el trabajador no aceptaba el acuerdo. García Nieto declaró inconstitucional el artículo 3 de esa ley, criterio que era prácticamente unánime en primera instancia.

Pero un fallo reciente de la Sala I de la Cámara modificó ese criterio. "Es una resolución muy reciente y todavía no sabemos cuánta complejidad va a generar", admitió. El impacto ya se siente: muchas causas que habían continuado pese al plazo vencido ahora podrían enfrentar planteos de caducidad por parte de las aseguradoras.

La preocupación alcanza a los damnificados por accidentes o enfermedades laborales que no reclamaron a tiempo y podrían perder la posibilidad de una reparación. El fallo, de todos modos, no cierra todas las puertas: contempla que, si se acredita debidamente que el plazo fue exiguo y no pudo cumplirse, excepcionalmente podría considerarse insuficiente. El debate recién empieza y habrá que ver qué criterios se consolidan en el fuero.

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