La Justicia falló a favor del municipio de Allen: qué pasará con las tasas que nadie quería pagar
La Asociación Árbol venía ganando en la Justicia y creyó que el municipio de Allen no podía cobrarle tres tasas sobre su predio. Pero el STJ dio vuelta el tablero y ahora la pelota vuelve a una instancia que nadie esperaba.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro le dio un vuelco a una disputa judicial que parecía cerrada. Hizo lugar al recurso de la Municipalidad de Allen y dejó sin efecto los fallos que habían declarado inconstitucional el cobro de tres tasas sobre un predio de la Colonia 12 de Octubre. La causa, sin embargo, todavía no termina.
La decisión se conoció el lunes pasado y cambia el escenario de un litigio que enfrenta al municipio con la Asociación Civil Árbol Río Negro. En marzo de este año, la Cámara de Apelaciones de Roca había confirmado el fallo de primera instancia que frenaba el cobro de los tributos sobre la parcela 292.013.
Con la nueva resolución, el máximo tribunal provincial revocó tanto esa sentencia de Cámara como la de primera instancia. Las tasas alcanzadas son la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa de Vialidad Rural y el Derecho de Inspección de Baldíos, todas previstas en la Ordenanza Fiscal 030/78.
El argumento que inclinó la balanza
El corazón del conflicto era si el municipio presta o no servicios en el inmueble. La Asociación Árbol sostenía que no había ninguna contraprestación, mientras que Allen aseguraba que sí realiza tareas en el frente urbanizado de la parcela.
El STJ consideró acreditado que en ese sector funcionan el alumbrado público, la recolección de residuos y la conservación de calles. Son, justamente, los servicios que la ordenanza contempla para la Tasa Retributiva de Servicios. El cálculo del tributo se hace sobre el frente beneficiado, que en este caso llega a los 505,87 metros.
Para los jueces, existe una correspondencia entre lo que el municipio presta y la base que usa para determinar el tributo. También aclararon que la falta de agua potable, gas, electricidad o cloacas en el sector rural del predio no invalida la tasa: esos servicios no forman parte de las prestaciones municipales que fijan las normas cuestionadas.
El fallo recordó igualmente un principio clave: una tasa municipal debe estar atada a la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio. Ese criterio sigue vigente para analizar la validez de este tipo de tributos.
El predio como baldío: qué dijo el STJ
Otro punto en discusión fue el Derecho de Inspección de Baldíos. La Asociación había cuestionado que se considerara baldío al inmueble porque dentro de la parcela hay viviendas y actividad productiva.
El STJ entendió que la ordenanza municipal fija una definición objetiva de baldío que incluye, entre otros casos, las construcciones sin Certificado Final de Obra. Según la prueba del expediente, las edificaciones existentes no tenían aprobación municipal ni ese certificado.
El tribunal también rechazó que la ocupación de una parte del inmueble por terceros pudiera liberar a la Asociación de pagar. Señaló que la parcela es una única unidad dominial y que la Asociación sigue siendo su titular registral y responsable ante el municipio.
Qué falta resolver
La resolución del STJ no cierra la causa por completo. Al caer la declaración de inconstitucionalidad, recuperó relevancia otro planteo de la Asociación que las instancias anteriores no habían analizado.
Se trata de la Resolución de Intendencia 552/20, que modificó el sistema de cálculo de los tributos. La Asociación la cuestionó porque, según su postura, podría afectar los principios de capacidad contributiva, razonabilidad, equidad y no confiscatoriedad.
Por eso, el STJ ordenó reenviar el expediente a la Unidad Contencioso Administrativa N° 15 de General Roca, con la misma integración, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de esa resolución.
Foto: archivo.