La Justicia explicó por qué los tres imputados del Molino Fénix siguen tras las rejas
Los abogados de los tres imputados del Molino Fénix pidieron revisar la medida y el Tribunal Nº 3 les respondió con un argumento que complica a cada uno por separado. Qué dijo sobre las cuentas, la nube y los empleados.
El Tribunal Nº 3 de San Luis resolvió extender por 90 días más la prisión preventiva de Anabela Lucero, Enzo Fabricio Lucero y Exequiel Scarel, los tres imputados en la causa Molino Fénix. Los magistrados rechazaron los planteos de revisión de las defensas y fundamentaron que persiste el peligro de que los acusados interfieran en la pesquisa.
La decisión se conoció el viernes por la noche y no se apoyó solo en la cantidad de pruebas que falta producir. El tribunal detalló, uno por uno, qué tipo de obstrucción podría generar cada imputado según el papel que la Fiscalía les adjudica dentro de la estructura bajo investigación.
Los jueces Hernán Herrera, Cintia Martin y Marcelo Bustamante Marone señalaron que restan declaraciones testimoniales, pericias e informes bancarios y societarios. A eso sumaron las nuevas incorporaciones al expediente: Becher, que quedó detenido, y otras cuatro personas notificadas formalmente en los términos del artículo 38 del Código Procesal Penal de San Luis.
El fallo aclara que esa notificación no equivale a una atribución definitiva de responsabilidad penal para esas cuatro personas. Aun así, los magistrados entendieron que sus eventuales testimonios integran el material probatorio que debe resguardarse.
El tribunal también descartó que el riesgo haya desaparecido tras la extracción de datos de los dispositivos tecnológicos. Sostuvo que esa pericia no elimina la chance de acceder de forma remota a cuentas, servicios en la nube u otros elementos digitales que todavía esperan análisis.
Qué riesgo le atribuyó el tribunal a cada imputado
El núcleo de la resolución fue el análisis individual de los tres acusados. Los jueces identificaron riesgos de interferencia distintos, atados a las funciones que la Fiscalía les imputa.
Exequiel Scarel: se le atribuye intervención en la administración de credenciales, el cambio de contraseñas, la desactivación de cuentas institucionales y el manejo de información digital. Para los magistrados, esas tareas le habrían dado capacidad técnica para interferir en la evidencia digital. El peligro, en su caso, apunta al posible acceso remoto a cuentas y servicios de almacenamiento en la nube, y la pericia de su dispositivo no descarta esa posibilidad.
Enzo Fabricio Lucero: la Fiscalía lo señala como firmante autorizado de las cuentas del ente descentralizado, con participación en sociedades vinculadas y recepción de información. Por ese lugar en la estructura, el tribunal ubicó el riesgo en la evidencia financiera y en las personas que figuran como titulares de las sociedades investigadas.
Erica Anabela Lucero: la Fiscalía le atribuye, junto con Joaquín Beltrán, el rol de organizadora. Para sostener esa hipótesis menciona testimonios de empleados sobre su presencia habitual en el complejo y las órdenes que habría impartido, además de comunicaciones entre ambos y el uso del lugar con fines de campaña política. El tribunal consideró que el principal riesgo en su caso es la posible influencia sobre los empleados y sobre quienes trabajaron o contrataron con el complejo, y remarcó que creció el número de personas vinculadas a la investigación.
Con esas diferencias, los jueces concluyeron que la prisión preventiva se sustenta en riesgos de entorpecimiento específicos para cada imputado y que las defensas no lograron desvirtuarlos.
Las pruebas pendientes y el avance de la causa
La resolución repasó tres ejes para definir si el peligro de entorpecimiento sigue vigente: la conducta previa y la posibilidad de suprimir evidencia, las pruebas que faltan producir y el tiempo durante el cual puede persistir el riesgo.
En el primer punto, los jueces consideraron que la estructura investigada mantiene capacidad potencial para interferir en la prueba. Aclararon que no hace falta atribuir a cada imputado un acto concreto de borrado o destrucción de información para evaluar ese peligro, y valoraron la posición que cada uno habría ocupado dentro de una organización compleja.
Respecto de las pruebas pendientes, mencionaron las declaraciones de testigos, las pericias y los informes bancarios y societarios que aún deben sumarse al expediente.
Por último, indicaron que el riesgo puede extenderse hasta que la evidencia ingrese de manera efectiva al debate oral. No obstante, el fallo advierte que, a medida que avanza la investigación, la acusación debe demostrar con mayor precisión cuáles son los peligros concretos que justifican mantener una medida de coerción.
La salud de Anabela Lucero, un capítulo aparte
Junto con la confirmación de la prisión preventiva, el tribunal ordenó enviar un oficio al Servicio Penitenciario Provincial para que siga garantizando la atención médica y farmacológica de Anabela Lucero.
También dispuso que el organismo remita con urgencia al Juzgado de Garantía un informe sobre su diagnóstico, el tratamiento que recibe, su estado de salud y la programación de la cirugía que tiene pendiente.
Las defensas habían cuestionado distintos aspectos de la medida, entre ellos su proporcionalidad y la posibilidad de aplicar alternativas menos restrictivas. El tribunal respondió al planteo sobre una presunta desigualdad de trato: sostuvo que los riesgos deben analizarse de manera individual y que las diferencias entre las situaciones responden a los distintos niveles de participación que se atribuyen a cada imputado y a los posibles modos de interferencia.
La revisión había sido pedida por los abogados Bautista Rivadera y Adriel Cabello durante la mañana del viernes. Con el rechazo de esos planteos, los tres imputados seguirán bajo prisión preventiva por otros 90 días.