La Justicia dejó en libertad de acción a los siete imputados de la causa Exen y la Fiscalía no pudo evitar el revés
La causa por presunto lavado de activos a través de los gimnasios Exen sumó un nuevo capítulo judicial que toca de cerca a los siete imputados y a la estrategia de la Fiscalía. La Cámara Federal de Resistencia tomó una decisión que deja el expediente en un terreno que muchos no esperaban, y todavía queda una instancia abierta.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia les cerró la puerta al Ministerio Público Fiscal en la causa por presunto lavado de activos a través de la cadena de gimnasios Exen. El tribunal declaró inadmisible el recurso de casación que la fiscalía había presentado contra la resolución que dejó sin mérito a los siete imputados.
La decisión lleva la firma de las juezas María Virginia Ise, Rocío Alcalá y Patricia García, y quedó registrada este 5 de noviembre de 2026. La Fiscalía General todavía tiene una carta: puede recurrir en queja ante Casación.
Quiénes quedaron alcanzados por el fallo
La resolución alcanza a Federico Clinis Canal, Sergio Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge Vargas, Mauro Lugo Heim, Yamil Gabriel Gane y Raquel Bohacek. Todos están investigados por infracción al artículo 303 del Código Penal, en el marco de una causa por lavado de activos.
El antecedente inmediato es del 20 de octubre de 2026, cuando el mismo tribunal revocó los procesamientos y dictó la falta de mérito para los siete. La fiscalía salió a pelear esa decisión con un recurso de casación.
Los argumentos que la fiscalía puso sobre la mesa
El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que existía arbitrariedad por contradicción y una valoración fragmentada de la prueba. Entre sus agravios más relevantes, planteó que el tribunal de alzada neutralizó pruebas documentales objetivas —como pólizas de seguro— con testimonios inconclusos.
También cuestionó que se ignoró documentación quemada hallada en allanamientos, que a su criterio funcionaba como indicio de ocultamiento. Y apuntó contra lo que consideró un estándar probatorio elevado de manera indebida, al exigir una trazabilidad completa del dinero.
En la misma línea, la fiscalía marcó que la resolución dejaba la causa indefinida, sin diligencias útiles pendientes, y que se omitió tratar los agravios particulares sobre Gane y Bohacek.
La respuesta del tribunal
Las magistradas explicaron por qué el recurso no podía prosperar. Se apoyaron en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: el auto de falta de mérito es una decisión esencialmente provisoria.
Esa condición implica que no pone fin a la acción ni impide que las investigaciones continúen, ni que subsistan las medidas cautelares patrimoniales. Para el tribunal, los planteos de la fiscalía traducían meras discrepancias con la valoración de los elementos probatorios y con el juicio de mérito realizado.
Las juezas aclararon además que no se exigió una trazabilidad completa como única vía. Lo que se constató fue la insuficiencia de elementos positivos para vincular de forma directa los fondos con la actividad delictiva precedente vinculada al entorno de Romero y Ponce.
El caso de Gane y Bohacek
Sobre los imputados Gane y Bohacek, el tribunal indicó que la falta de acreditación de la procedencia ilícita de los bienes era un presupuesto objetivo común para todos los acusados. Por eso, los cuestionamientos particulares sobre sus roles individuales quedaron abstractos.
El cierre del fallo fue contundente: sin sentencia definitiva, sin un gravamen irreparable de tardía reparación y sin una cuestión federal debidamente fundada que habilitara una vía excepcional, el recurso debía rechazarse.