La Justicia de Viedma falló sobre el control facial a trabajadores de Salud: el argumento de UPCN que no convenció

La Justicia de Viedma se pronunció sobre el control facial que les cambiaron a los trabajadores de Salud de Río Negro, y hay un argumento de UPCN que no convenció a la jueza. A los estatales les toca de cerca: la discusión sobre sus datos biométricos no terminó acá.

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La Justicia de Viedma falló sobre el control facial a trabajadores de Salud: el argumento de UPCN que no convenció
La Justicia de Viedma falló sobre el control facial a trabajadores de Salud: el argumento de UPCN que no convenció

La jueza Ana Carolina Scoccia rechazó el amparo que UPCN había presentado contra el sistema de registro de asistencia mediante biometría facial para los trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro. La resolución se dictó el 22 de septiembre en la Unidad Procesal N° 5 de Viedma, en el expediente que el gremio inició contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública.

El sindicato había pedido que el sistema no se aplicara a los trabajadores que no hubieran dado su consentimiento para el uso de sus datos biométricos. La Justicia, finalmente, no le dio la razón.

Qué reclamaba UPCN

El gremio cuestionó la Resolución N° 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, que reemplazó los mecanismos de registro de la jornada laboral por un sistema de reconocimiento facial. Según UPCN, la medida implicaba captar y tratar datos biométricos de los trabajadores, que habían manifestado expresamente su negativa a usar el sistema. Por eso reclamó seguir registrando la asistencia con una modalidad que no requiriera reconocimiento facial.

El sindicato sostuvo que el Estado puede controlar el cumplimiento de la jornada, pero que esa facultad no lo habilita a imponer de manera compulsiva el tratamiento de datos biométricos sin una ley específica que lo autorice. También planteó que existían mecanismos alternativos para controlar el presentismo y cuestionó la proporcionalidad de la medida.

La respuesta de la Provincia

La Fiscalía de Estado pidió que el amparo se rechazara. Argumentó que la resolución tiene presunción de legitimidad y que el consentimiento para el tratamiento de datos personales contempla excepciones cuando se trata del ejercicio de funciones propias del Estado o de una obligación legal. Además negó que existiera un daño concreto y actual para los trabajadores, y destacó las medidas de seguridad previstas para almacenar y tratar la información biométrica.

Según informó la Provincia durante el proceso, en Viedma la implementación había comenzado en el organismo central del Ministerio de Salud y no se habían iniciado sumarios ni aplicado descuentos salariales a quienes se negaron a usar el sistema.

Qué pasa con los datos faciales

En el trámite judicial, la Provincia explicó que el sistema no almacena fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales no fotográficos definidos mediante ecuaciones matemáticas. También informó que la Secretaría de la Función Pública es la titular de la información y responsable del tratamiento, mientras que Altec SAU actúa como encargada y debe usarlos exclusivamente para ejecutar el contrato y bajo instrucciones del Estado provincial.

La sentencia señala que la plantilla biométrica se conservará mientras subsista la relación laboral y durante el período adicional estrictamente necesario para cumplir con obligaciones legales de conservación de los registros de asistencia.

El detalle de la huella dactilar

Uno de los puntos centrales del fallo fue que los propios trabajadores que cuestionaron el reconocimiento facial habían pedido seguir usando la huella dactilar para registrar su asistencia. La jueza consideró que la huella también constituye un dato biométrico y sostuvo que, en ese contexto, no estaba acreditado cuál sería el perjuicio real y concreto provocado específicamente por el registro mediante rasgos faciales.

La resolución cita la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales y señala que esa norma contempla excepciones al consentimiento cuando los datos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.

Por qué rechazaron el amparo

La jueza concluyó que no estaban acreditados los requisitos para usar la vía excepcional del amparo. En particular, consideró que no se demostró una situación de urgencia extrema, un daño grave e irreparable ni una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la implementación del sistema. También señaló que existen otras vías administrativas y judiciales para discutir la medida, con posibilidad de pedir medidas cautelares.

La sentencia aclaró que el rechazo del amparo no implica cerrar cualquier discusión sobre el sistema, sino que los planteos requieren un marco de debate y prueba más amplio que el que permite esta acción constitucional.

UPCN podrá representar a los trabajadores

Aunque rechazó el amparo, la jueza no hizo lugar al planteo de la Fiscalía de Estado que cuestionaba la legitimación de UPCN para iniciar la acción. La resolución reconoció al gremio legitimación para representar a los trabajadores del Ministerio de Salud que se opusieron expresamente al registro de asistencia mediante biometría facial. La magistrada consideró que el conflicto involucraba un elemento común para ese colectivo y que evitaría la presentación de amparos individuales por cada trabajador.

Finalmente, la Justicia rechazó la acción de amparo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales correspondientes según lo establecido en la sentencia.

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