La Justicia correntina revocó la absolución de un hombre acusado de matar a su madre y lo condenó a perpetua

Un hombre había sido absuelto por la muerte de su madre en Itatí. La Justicia correntina revisó el fallo, dio vuelta la causa y le puso perpetua. Qué pesó en la decisión del tribunal.

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La Justicia correntina revocó la absolución de un hombre acusado de matar a su madre y lo condenó a perpetua
La Justicia correntina revocó la absolución de un hombre acusado de matar a su madre y lo condenó a perpetua

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó la absolución y condenó a prisión perpetua a Gregorio Luciano Maciel por el homicidio agravado de su madre, Ramona Francisca Ibarra, ocurrido en noviembre de 2024 en un paraje de Itatí. La sentencia Nº 223, dictada el 6 de octubre, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y declaró al acusado autor material del delito previsto en el artículo 80 inciso 1° del Código Penal.

El fallo fue adoptado por mayoría. El voto del ministro Alejandro Alberto Chaín fue acompañado por el presidente del cuerpo, Guillermo Horacio Semhan, y por los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. El ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia.

Qué pasó en Itatí

Según la acusación, el hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2024 alrededor de las 16 en un paraje de Itatí. Maciel se encontraba en el lugar con una pistola calibre 22 y en estado de ebriedad. Tras una discusión familiar, un disparo del arma que manipulaba alcanzó en el cuello a su madre, que estaba sentada en la galería de la vivienda. La lesión comprometió estructuras vasculares y viscerales y le provocó la muerte.

En octubre de 2025, el Tribunal de Juicio había declarado inocente a Maciel por el homicidio agravado por el vínculo. La Fiscalía cuestionó esa decisión y la llevó a la instancia superior, donde el STJ terminó dándole la razón.

Una denuncia por amenazas que menciona el crimen

Al expediente se sumó una denuncia policial del 1 de julio de 2026 en Yahapé. Una mujer declaró que su hijo adolescente, de 15 años, recibía mensajes y audios con amenazas de muerte atribuidos a Luciano Maciel, alias "Chole". Las intimidaciones, según el relato, se repetían desde hacía unos cuatro días y se producían sobre todo cuando Maciel estaba bajo los efectos del alcohol.

En esa presentación se consignó una frase vinculada directamente con la muerte de la madre del acusado. De acuerdo con la denunciante, en uno de los mensajes Maciel habría dicho que "él ya le mató a su madre" y que con el adolescente haría lo mismo, además de amenazarlo con matarlo de un disparo. La mujer dijo que recurrió a la Policía por temor por la integridad física de su hijo y de su familia.

Dolo eventual: el argumento de la mayoría

El ministro Chaín sostuvo que la sentencia recurrida hizo una valoración fragmentaria de la prueba y que la falta de un propósito directo de matar no permitía descartar automáticamente toda forma de dolo. Para el magistrado, había que analizar en conjunto las circunstancias objetivas acreditadas: la manipulación voluntaria del arma, los disparos previos, el estado de alcoholización, la cercanía con la víctima, las características del impacto y la conducta desplegada alrededor del episodio.

"El hecho no constituyó un supuesto de imprudencia penalmente relevante, sino una conducta dolosa", afirmó Chaín, para quien Maciel creó voluntariamente una situación de riesgo y podía representarse seriamente la posibilidad de un resultado letal.

El ministro aclaró que la prueba no alcanzaba para demostrar una voluntad directa de matar. Por eso encuadró la conducta como dolo eventual: el acusado se representó la posibilidad concreta del resultado mortal y, pese a ello, siguió adelante.

Chaín propuso declarar la responsabilidad penal de Maciel como autor material del homicidio agravado por el vínculo y consideró que no correspondía reenviar el expediente para determinar la pena, porque el artículo 80 inciso 1° establece prisión perpetua para el homicidio de un ascendiente y no se habían introducido ni acreditado circunstancias extraordinarias de atenuación. Semhan, Rey Vázquez y Niz adhirieron a ese voto.

La disidencia de Panseri

El ministro Panseri coincidió con Chaín en un punto central: la conducta acreditada también encuadraba en el dolo eventual y no en un homicidio culposo. La diferencia fue la consecuencia procesal.

"Habré de disentir con la solución propiciada en el voto que antecede", anunció al comenzar su voto, y agregó que estaba ante un homicidio cometido con dolo eventual, pero que esa circunstancia "no fue objeto de acusación".

Para Panseri, la Fiscalía había sostenido durante el proceso una hipótesis de dolo directo y nunca formuló una acusación alternativa por dolo eventual. Aunque consideró que manipular y usar un arma de fuego bajo intoxicación alcohólica y cerca de otras personas excede una mera negligencia, entendió que el tribunal no podía suplir las deficiencias de la acusación. Una condena por dolo eventual en esa instancia, sostuvo, afectaría las garantías del principio acusatorio, el contradictorio y el derecho de defensa.

Por eso propuso rechazar el recurso y confirmar la absolución, aunque por fundamentos distintos a los del Tribunal de Juicio. También planteó declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 349 del Código Procesal Penal de Corrientes, al considerar que la prohibición absoluta de darle al hecho una tipificación distinta de la propuesta por la acusación puede resultar incompatible con la función jurisdiccional que reconoce la Constitución provincial.

Qué sigue

El STJ dejó establecido que, al ser esta la primera condena dictada contra Maciel en ejercicio de jurisdicción positiva, podrá interponerse un nuevo recurso de casación. En ese caso, el Superior Tribunal deberá integrarse con jueces distintos de los que firmaron la Sentencia Nº 223, para resguardar la garantía del doble conforme.

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