La Justicia anuló la absolución de Tamburrini y lo mandará de nuevo a juicio por la causa Techo Digno
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La Justicia anuló la absolución de Tamburrini y lo mandará de nuevo a juicio por la causa Techo Digno

El exintendente de Sierra Grande había sido absuelto el 18 de junio. Ahora, el Tribunal de Impugnación revisó esa sentencia y encontró fallas en cómo se valoraron las pruebas. La causa Techo Digno vuelve a foja cero: qué fue lo que inclinó la balanza.

El Tribunal de Impugnación (TI) revocó la absolución del exintendente de Sierra Grande Renzo Tamburrini en el marco de la causa Techo Digno y dispuso que se realice un nuevo juicio oral. La decisión también dejó sin efecto el debate anterior que había culminado con la absolución el 18 de junio.

El fallo del TI hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había cuestionado la sentencia absolutoria por defectos en la valoración de la prueba y por respuestas insuficientes a sus planteos.

Qué se investigó en la causa Techo Digno

El expediente se centra en hechos ocurridos en 2015, cuando el municipio de Sierra Grande ejecutó un convenio con el Estado nacional para la construcción de viviendas. Los investigados son Renzo Tamburrini, exintendente; Mauro Tamburrini, exsecretario de Hacienda; y Ernesto Héctor Noel, exsecretario de Obras y Servicios Públicos.

La acusación incluyó los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y uso de documento público falso.

La diferencia de porcentajes que originó el conflicto

Según la Fiscalía, el municipio autorizó pagos a la empresa constructora sobre la base de ocho certificados que daban cuenta de un avance de obra del 71,03%. Sin embargo, relevamientos posteriores calcularon porcentajes considerablemente menores: una inspección técnica estimó cerca del 35%, otra evaluación determinó un 42,21% y un profesional contratado por la empresa registró aproximadamente un 43%.

El núcleo de la discusión estuvo en esas diferencias y en el contenido de los certificados. La Fiscalía sostuvo que se documentaron trabajos aún no ejecutados, como revoques, cielorrasos, pisos y otras terminaciones. También objetó que el tribunal de juicio hubiera descartado testimonios de personal municipal y de integrantes del organismo de control local.

Los argumentos de las defensas

Las defensas rechazaron esa interpretación. Plantearon que los certificados eran de carácter provisorio, que la obra se había contratado por ajuste alzado y que las mediciones no incluyeron tareas de movimiento de suelos e infraestructura. Además, señalaron que las funciones administrativas y técnicas estaban repartidas entre distintas áreas y que no había pruebas suficientes de una actuación dolosa.

Los cuestionamientos del Tribunal de Impugnación

Al revisar la sentencia, el TI consideró que el tribunal de juicio no examinó de manera integral las declaraciones de quienes inspeccionaron las viviendas, los informes técnicos ni la documentación contractual. En particular, juzgó insuficiente la respuesta sobre los trabajos de movimiento de suelos, porque existía un segundo convenio de infraestructura cuyos pagos también fueron parte del debate.

La resolución también destacó la declaración de un trabajador municipal que explicó cómo se confeccionaron algunos certificados. Según ese testimonio, en ciertas oportunidades se seleccionaron trabajos para alcanzar cifras previamente indicadas, aunque los avances no coincidieran con las tareas efectivamente realizadas. El Tribunal cuestionó el tratamiento que esa declaración recibió en la sentencia absolutoria.

Los jueces observaron además problemas en el uso del llamado principio de confianza, invocado para evaluar la intervención de los exfuncionarios. Sostuvieron que el análisis de sus responsabilidades no podía prescindir del resto de la prueba producida.

Qué alcance tiene la nulidad

La sentencia aclaró expresamente que anular el fallo no implica adoptar una posición sobre el fondo del asunto. El Tribunal no dictó una condena.

El alcance de la nulidad quedó limitado a los agravios de la Fiscalía contra las absoluciones de esos tres exfuncionarios. Las absoluciones de otras tres personas, dispuestas después del retiro de la acusación fiscal, no formaron parte del recurso. Tampoco se reabrió la imputación por certificados de infraestructura respecto de los cuales la Fiscalía había desistido.

Por último, el Tribunal declaró nulo el debate anterior, aunque preservó las declaraciones de aquel juicio para su posible utilización como declaraciones previas. El expediente regresó a la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial para continuar el trámite correspondiente al nuevo juicio.

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