La excusa de los policías para entrar a Filosofía y Letras que el juez no se tragó
Política · Tucumán

La excusa de los policías para entrar a Filosofía y Letras que el juez no se tragó

La Policía dijo que sus efectivos entraron a Filosofía y Letras solo para comprar agua y usar los baños durante un entretiempo. El juez miró el reloj y la versión se cayó: la resolución completa.

El Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán dio por válido el hábeas corpus preventivo que presentaron la Asociación de Docentes e Investigadores de la UNT (ADIUNT) y representantes estudiantiles, y le puso un freno a la Policía: no podrá ingresar ni hostigar en ningún predio de la Universidad Nacional de Tucumán sin una orden legítima. La resolución se firmó el 30 de octubre de 2026 y puso la lupa sobre los episodios ocurridos el 15 y el 16 de octubre en la Facultad de Filosofía y Letras.

Para tomar esa decisión, el magistrado revisó los descargos de la Jefatura de Policía y del Ministerio de Seguridad sobre lo que pasó esos dos días. Y encontró contradicciones que las versiones oficiales no pudieron explicar.

El ingreso del 16 de octubre: la excusa del agua y el entretiempo

Ese día, cuatro efectivos de Infantería entraron y recorrieron la facultad. La Policía justificó la incursión con un argumento llamativo: dijeron que estaban ahí “con la única finalidad de comprar agua y hacer uso de los sanitarios” durante el entretiempo de un partido de la Liga Tucumana de Fútbol entre Argentinos del Norte y Sportivo Guzmán.

El fallo desarmó esa versión con un dato simple: el ingreso quedó registrado a las 15, mientras que la propia orden de servicio indicaba que el partido empezaba a las 16. Por eso, el juez calificó de “cronológicamente inverosímil” que los efectivos estuvieran en el entretiempo.

La Asesoría Letrada de la Policía intentó otra salida: sostuvo que los uniformados no actuaron como “fuerza pública”, sino a título individual, para atender “necesidades fisiológicas elementales”. El fallo rechazó esa teoría y citó el artículo 31 de la Ley 24.521, que establece “una veda absoluta al ingreso de la fuerza pública sin mandamiento judicial o pedido expreso de la autoridad universitaria”. Para el magistrado, esa justificación “no constituye una autorización general válida”.

Los episodios del 15 de octubre y el “vacío procesal”

Sobre los hechos de ese día, cuando un agente habría increpado a un estudiante en los sanitarios de la facultad, el juez remarcó un “vacío procesal”. La Policía no logró identificar al agente señalado en la denuncia (“D. Navarro”), no aportó planillas de relevos ni precisó los horarios de turno del personal apostado en la zona.

Las investigaciones internas que no fueron

El fallo también apuntó contra las promesas de investigación interna. Señala que, pese a las declaraciones del subjefe policial Roque Yñigo, no se acreditó la apertura formal de sumarios administrativos, la imposición de sanciones efectivas ni traslados de los uniformados que intervinieron.

En una reunión del ministro de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa, con el decano de la facultad, Sergio Robin, el Gobierno provincial se había comprometido a investigar lo ocurrido. Según la resolución, no hubo acciones institucionales en ese sentido.

Los predios de la UNT: un ámbito de resguardo

El juez fue categórico sobre el estatus de los predios universitarios: afirmó que “sus predios, aulas y campus constituyen un ámbito de resguardo institucional donde las fuerzas de seguridad locales carecen de atribuciones para irrumpir, patrullar, requisar o realizar operaciones preventivas sin previa orden”. Para el magistrado, el ingreso no autorizado en el marco de las protestas universitarias “constituye una vía de hecho ilegítima”.

Antes de la presentación judicial, las autoridades policiales ya habían emitido la circular N° 11/2026, que notifica a todas las dependencias la prohibición de ingresar a los predios de la UNT sin orden judicial o requerimiento expreso de la autoridad universitaria. Para la Justicia Federal, eso no diluye el pedido de hábeas corpus. “Este magistrado considera que el accionar de la Policía de Tucumán y de Infantería dentro del ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT, calificaría de ilegítimo siendo insuficientes las justificaciones brindadas por las autoridades”, sentenció.

Protesta y derechos humanos

La decisión inscribe el conflicto en las normativas internacionales de derechos humanos. El juez determinó que la protesta por el presupuesto universitario es “un ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión”. Con base en los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advirtió que las fuerzas de seguridad del Estado no pueden utilizar métodos coactivos intimidatorios para disuadir el ejercicio de derechos políticos o de manifestación.

“La presencia intimidatoria reiterada, la filmación clandestina de estudiantes y docentes asambleístas y los amedrentamientos en los accesos configuran un cuadro coactivo que restringe indirectamente el derecho a la libre expresión”, concluyó la resolución, que ordenó el freno inmediato de esas prácticas.

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