La empresa dijo que no llevaban cinturón, pero una foto lo dejó sin argumentos

El chofer y la empresa aseguraron que las pasajeras no llevaban cinturón y que por eso se lastimaron. Una pericia fotográfica del expediente les dio la razón a ellas: el colectivo no tenía cinturones.

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La empresa dijo que no llevaban cinturón, pero una foto lo dejó sin argumentos
La empresa dijo que no llevaban cinturón, pero una foto lo dejó sin argumentos

Dos pasajeras de un colectivo de la empresa Ko Ko deberán ser indemnizadas por las lesiones que sufrieron cuando la unidad cruzó un reductor de velocidad en General Roca. El fallo del fuero Civil dio por acreditada la responsabilidad del conductor y de la empresa, y hizo extensiva la condena a la aseguradora según los términos del contrato.

El hecho ocurrió en la zona de Vintter y Rochdale, en una jornada de lluvia, con el asfalto mojado y poca visibilidad. De acuerdo con la reconstrucción del proceso, el colectivo pasó sobre el reductor a una velocidad que no era la adecuada para esas condiciones, lo que generó un movimiento brusco dentro del vehículo.

El impacto que terminó en el quirófano

Las dos mujeres salieron despedidas de sus asientos y golpearon contra el interior del colectivo. Una de ellas sufrió varias fracturas de costillas y una fractura de esternón que necesitó una operación, además de rehabilitación y secuelas físicas y psicológicas.

La otra pasajera padeció dolores cervicales, estuvo alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas vinculadas al accidente.

La defensa que se derrumbó con una pericia

Ambas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la aseguradora. Durante el proceso, el chofer y Ko Ko negaron su responsabilidad y aseguraron que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no usaban cinturones de seguridad.

Ese argumento quedó desactivado por la propia prueba del expediente. Las fotografías que tomó el gabinete de Criminalística después del accidente mostraron que el colectivo no tenía cinturones de seguridad.

La documentación reunida también sirvió para respaldar el relato de las pasajeras sobre el fuerte movimiento que sufrieron dentro de la unidad. A las imágenes se sumaron las constataciones posteriores al hecho y distintas pericias sobre la mecánica del accidente y las lesiones.

En concreto, la pericia accidentológica determinó que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se comprobó que en el lugar había carteles y señalización que advertían sobre la presencia de ese reductor.

Qué evaluó la jueza para condenar

Al analizar la responsabilidad, el fallo consideró las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad propias del transporte de pasajeros. Entre otros puntos, tuvo en cuenta el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y de adecuar la velocidad a las condiciones existentes.

La jueza también valoró la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad. Tras revisar el conjunto de las pruebas, concluyó que el relato de las pasajeras estaba respaldado por las constancias del expediente y descartó la defensa basada en la supuesta falta de uso de cinturones.

En la sentencia, la magistrada señaló que “el colectivo no poseía cinturones de seguridad”, circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.

A partir de la mecánica del accidente y de las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas mujeres y ordenó reparar los daños sufridos.

La sentencia no está firme y puede ser apelada.

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