La defensa de la empresa que terminó incriminándola: el giro judicial que cambió todo

La empresa de colectivos intentó echarle la culpa a la pasajera, pero su propia defensa terminó siendo la prueba que la Justicia usó para condenarla. ¿Qué dijeron los jueces?

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La defensa de la empresa que terminó incriminándola: el giro judicial que cambió todo
La defensa de la empresa que terminó incriminándola: el giro judicial que cambió todo

Una simple frase en un escrito de defensa terminó siendo la prueba clave que la Justicia necesitaba para dar vuelta un fallo adverso. La Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó una sentencia que había rechazado la demanda de una pasajera que se fracturó el tobillo al caer de un colectivo, y el motivo fue la propia versión de la transportista.

El hecho ocurrió en un servicio que une Neuquén con Plottier. La mujer viajaba con su padre y su hermano menor. Al descender, llevaba al niño en brazos y tropezó, cayendo de forma violenta. Tras el accidente, fue derivada en ambulancia a un hospital, donde le diagnosticaron una fractura que le demandó tres meses de inmovilización y reposo.

El primer revés judicial

En primera instancia, el juez civil Javier Alarcón consideró que no había pruebas suficientes para acreditar que la mujer había viajado en ese colectivo. Los boletos fueron desconocidos por la empresa, los testigos no vieron el momento exacto y la pericia accidentológica se basó en el relato de la propia damnificada. Aunque el hospital registró el ingreso tras una caída desde un colectivo, el magistrado entendió que faltaban elementos para identificar a los intervinientes y rechazó la demanda.

La frase que cambió la historia

Al revisar la causa, los camaristas Pablo Furlotti y Patricia Clérici encontraron un detalle que había pasado desapercibido: la contestación de demanda presentada por la empresa de transporte. En ese escrito, la firma sostuvo que “el siniestro fue por exclusiva culpa de la víctima” y que la pasajera se había tropezado al descender. Además, pidieron que se citara al conductor “involucrado en el siniestro”.

Para los jueces de la Sala II, esas afirmaciones resultaban incompatibles con la postura de que el accidente nunca ocurrió. “No cabe más que concluir que la empresa reconoció la ocurrencia del accidente”, señalaron en el fallo.

También valoraron la constancia del hospital de Plottier, que indicaba que la mujer había ingresado en ambulancia tras una caída desde un colectivo y presentaba una lesión en el tobillo.

La indemnización y el daño permanente

La pasajera sufrió una fractura de tobillo que le dejó secuelas permanentes en la movilidad. El tribunal reconoció una indemnización por la lesión, más los gastos médicos y el daño moral. En este punto, los jueces tuvieron especialmente en cuenta que la mujer era joven, que llevaba a su hermano en brazos cuando ocurrió el hecho, que se encontraba fuera de su ciudad de residencia y que debió atravesar un largo tratamiento.

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