La crecida del Paraná y el Uruguay golpeó el bolsillo: quiénes zafan de pagar el inmobiliario rural
Economía · Entre Ríos

La crecida del Paraná y el Uruguay golpeó el bolsillo: quiénes zafan de pagar el inmobiliario rural

La crecida de los ríos Paraná y Uruguay dejó a decenas de productores ganaderos y apícolas con la capacidad productiva por el piso, y el Gobierno entrerriano movió las fechas del inmobiliario rural para aliviarles las cuentas. El detalle que más esperaban: hasta cuándo corren los plazos y quiénes quedan eximidos.

El Gobierno de Entre Ríos formalizó la declaración de emergencia y desastre agropecuario en zonas de islas y anegadizos de seis departamentos, con retroactividad al 1º de agosto y vigencia hasta el 31 de julio de 2027. La medida alcanza a las explotaciones ganaderas y apícolas de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.

El instrumento legal es el decreto 3.692, que lleva la firma del gobernador Rogelio Frigerio y de los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas. La causa: la inundación provocada por la crecida de los ríos Paraná y Uruguay.

Qué beneficios incluye

El decreto ordena a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) postergar los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural de 2026 y 2027 que caigan dentro del período de emergencia. Todos pasan al 31 de enero de 2028.

Además, los productores alcanzados podrán acceder a un plan especial y opcional de facilidades de pago: hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin interés de financiación, con la primera venciendo el 10 de marzo de 2028. La norma también condona las multas e intereses generados por pagos fuera de término entre esas fechas y el vencimiento original de los anticipos prorrogados.

Hay un tramo más: quienes estén en situación de Desastre Agropecuario según la ley provincial 10.836 y su modificatoria, la 11.070, quedan eximidos del pago de los anticipos que venzan dentro del período declarado. El porcentaje de exención equivale al porcentaje de pérdida que figure en el certificado de desastre que reciba cada productor damnificado.

Cómo se accede

Para quedar comprendidos, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos. La planilla tiene que estar firmada por un profesional matriculado de las ciencias agropecuarias y certificada por una entidad pública o privada representativa del sector. Con ese instrumento, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados para acceder a los beneficios.

En paralelo, el ministro Bernaudo ya inició las gestiones para que la emergencia también sea declarada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Los números detrás de la decisión

La declaración surge de la evaluación hídrica realizada en la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que concluyó que la inundación afecta la capacidad productiva ganadera y apícola en el área de influencia de ambos ríos. El respaldo técnico proviene de informes del Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria, la Fundación de Lucha Contra Fiebre Aftosa (Fucofa), las direcciones de Hidráulica y Obras Sanitarias y de Producción Animal, el INTA y Prefectura Naval Argentina.

En ganadería, el decreto describe perjuicios como la caída de la productividad, la reducción del precio obtenido por ventas forzosas de hacienda, los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores, y las dificultades operativas y sanitarias para retirar y reubicar animales. La estimación oficial habla de una afectación superior al 50 por ciento de la capacidad productiva.

En apicultura, las pérdidas se concentran en los apiarios de humedales, islas y franjas costeras: daños directos, complicaciones para retirar y reubicar las colmenas y consecuencias productivas, sanitarias y económicas derivadas del agua.

A esto se suma un antecedente: por el decreto 2.660, del 29 de agosto de 2026, ya se había declarado la emergencia hídrica en todo el territorio entrerriano, con el objetivo de prevenir y mitigar daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas frente al escenario hidrometeorológico extraordinario identificado como fenómeno de El Niño.

El Ejecutivo provincial concluyó que los daños, de carácter excepcional, afectarán de manera significativa el desempeño económico de los productores ganaderos y apícolas de la zona y que, por su magnitud, dificultarán el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias. De ahí la necesidad de dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los damnificados.

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