La crecida del Paraná ahoga a los productores de las islas: el Estado ya tomó una decisión clave
Economía · Entre Ríos

La crecida del Paraná ahoga a los productores de las islas: el Estado ya tomó una decisión clave

La crecida de los ríos Paraná y Uruguay golpeó de lleno la producción ganadera y apícola de islas y anegadizos, y el Estado ya movió ficha: hay alivio fiscal para los damnificados, pero el detalle que define cuánto pesa en cada bolsillo queda atado a un trámite que muchos todavía no iniciaron.

El Gobierno de Entre Ríos formalizó el estado de emergencia o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas asentadas en islas y anegadizos de seis departamentos. La medida rige desde el 1º de agosto de este año y se extiende hasta el 31 de julio de 2027.

La decisión quedó plasmada en el decreto 3.692, que lleva la firma del gobernador Rogelio Frigerio junto a los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas.

El sustento es concreto: la inundación provocada por la crecida de los ríos Paraná y Uruguay. En ese contexto, desde el Ejecutivo provincial confirmaron que Bernaudo ya inició las gestiones para que la emergencia también sea declarada ante el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué departamentos alcanza

El paraguas de la norma cubre a los productores de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. Para quedar dentro del beneficio deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos, firmada por un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado y certificada por una entidad pública o privada representativa del sector afectado. Con ese instrumento, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados que habilitan el acceso a los beneficios.

Alivio fiscal para los damnificados

El decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a diferir los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2026 y 2027 que operen durante la vigencia de la emergencia, todos corridos al 31 de enero de 2028.

Además, los productores comprendidos podrán optar por un plan especial de facilidades de pago para cancelar esos anticipos: hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin interés de financiación, con la primera con vencimiento el 10 de marzo de 2028. La norma también condona las multas e intereses generados por el pago fuera de término entre esas fechas y el vencimiento original de los anticipos prorrogados.

Hay otro beneficio para quienes estén en situación de Desastre Agropecuario según la ley provincial N° 10.836 y su modificatoria, la N° 11.070: quedan eximidos del pago de los anticipos del Inmobiliario Rural y Sub-Rural con vencimiento dentro del período declarado. El porcentaje de la exención será equivalente al porcentaje de pérdida que figure en el certificado de desastre otorgado a cada productor damnificado.

Por qué se tomó la medida

La determinación surge de la evaluación hídrica realizada en el ámbito de la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que concluyó que el fenómeno de inundación afecta la capacidad productiva ganadera y apícola en la zona de influencia de los ríos Paraná y Uruguay.

El respaldo técnico incluye informes del Instituto Nacional de Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria, la Fundación de Lucha Contra Fiebre Aftosa (Fucofa), las direcciones de Hidráulica y Obras Sanitarias y de Producción Animal, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Prefectura Naval Argentina.

En el rubro ganadero, los perjuicios económicos y productivos se explican por la caída de la productividad, la reducción del precio obtenido en ventas forzosas de hacienda, los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores, y las dificultades operativas y sanitarias para retirar y reubicar a los animales. La estimación oficial habla de una afectación superior al 50 por ciento de la capacidad productiva.

En apicultura, en tanto, se describen daños sobre los apiarios emplazados en humedales, islas y franjas costeras: pérdidas directas, complicaciones para retirar y reubicar las colmenas y consecuencias productivas, sanitarias y económicas derivadas de la inundación.

El antecedente de El Niño

La medida se suma a la emergencia hídrica ya declarada en todo el territorio entrerriano mediante el decreto 2660, del 29 de agosto de 2026, con el objetivo de implementar acciones de prevención y mitigación de daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas frente al escenario hidrometeorológico extraordinario identificado como fenómeno de El Niño.

El Ejecutivo provincial concluyó que los daños informados, de carácter excepcional, afectarán de manera significativa el desempeño económico de los ganaderos y apicultores de la zona y que, por su magnitud, dificultarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y crediticias. De ahí la necesidad de dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados.

Siguiente nota Policiales · Entre Ríos

Le dejaron una gasa de 22 cm dentro del cuerpo y siete meses después encontró la verdad

Seguí leyendo

Elegí tu provincia

Para ver tu edición local