La Corte Suprema citó a La Pampa en la causa por Los Nihuiles: qué busca Mendoza
La Corte Suprema convocó a La Pampa a una causa que inició Mendoza por las regalías de Los Nihuiles. ¿Qué argumentos esgrime cada provincia?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación citó a La Pampa como parte en la causa que Mendoza inició para intentar dejar sin efecto el convenio que reconoce a la Provincia el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas del Complejo Los Nihuiles.
La decisión se tomó el 27 de agosto en el expediente “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios” (CSJN 140/2022). La citación es obligada, según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Qué dijo el Gobierno pampeano
Desde la administración provincial calificaron la resolución como “trascendente”, porque reconoce que existe un vínculo jurídico directo entre La Pampa y el tema en discusión. Remarcaron que no se podría modificar o anular un convenio que otorga derechos a la Provincia sin garantizar su participación en el proceso.
El conflicto viene de lejos: el convenio se firmó el 7 de febrero de 1992 entre La Pampa, Mendoza y el Estado Nacional, y fue homologado por la propia Corte Suprema. Ese acuerdo establece que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa se percibirán sin perjuicio de lo que dispongan en el futuro las normas o las decisiones judiciales sobre la materia.
La pretensión de Mendoza
Mendoza busca que ese acuerdo quede sin efecto en lo que respecta al pago de las regalías a La Pampa. Para el Gobierno pampeano, esa pretensión ignora que el convenio fue pensado como un esquema integral de compromisos entre las partes.
En particular, señalaron que el acuerdo también contempló beneficios para Mendoza, como el consentimiento que dio La Pampa para la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles desde el Estado Nacional a la provincia cuyana.
Cuestionamiento a la postura mendocina
La Provincia cuestionó que Mendoza pretenda desconocer una obligación del convenio mientras intenta mantener los aspectos que le resultaron favorables. Según plantearon, esa conducta contradice el principio de buena fe que debe regir el cumplimiento, la interpretación y la ejecución de los acuerdos, y que además está incorporado expresamente en la cláusula novena del convenio.
Para La Pampa, no es admisible que una de las partes pueda elegir unilateralmente qué compromisos reconoce y cuáles desconoce, sobre todo cuando esa decisión impacta sobre derechos de otra jurisdicción.
Con la citación, la Provincia podrá participar formalmente en la causa, ejercer su derecho de defensa y hacer valer los derechos que considera derivados del convenio de 1992.
Desde el Gobierno pampeano destacaron que la resolución es una señal institucional relevante, porque evita que una controversia que involucra directamente a la Provincia se resuelva sin su intervención y reivindica el respeto por los acuerdos entre las jurisdicciones y el Estado Nacional.