La Corte Suprema cerró la puerta a la comunidad mapuche: confirman la restitución de dos predios en Villa La Angostura
La Corte Suprema rechazó los recursos de la comunidad mapuche Paicil Antriao y confirmó la restitución de dos predios en Villa La Angostura. ¿Qué pasará ahora con las tierras?
La comunidad mapuche Paicil Antriao agotó todas las instancias judiciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó sus recursos y dejó firme la orden de restituir dos predios en Villa La Angostura que ocupaban como propios.
La decisión se conoció el jueves pasado y representa un giro contundente en una disputa que se arrastra desde hace casi 15 años.
El origen del conflicto
Uno de los casos nació por el camping Correntoso. El municipio de Villa La Angostura pidió su restitución al vencer el contrato de concesión, y la Justicia le dio la razón en primera instancia en 2019.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes revirtió esa decisión en 2021, generando un ida y vuelta que recién se resolvió cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dejó firme el fallo original y ordenó devolver las tierras.
Los representantes de la comunidad, liderados por el abogado Luis Virgilio Sánchez, intentaron una última jugada: presentaron un recurso extraordinario y una queja ante la Corte Suprema. Pero el máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.
En la resolución, los jueces señalaron que la revisión solicitada “no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, y agregaron: “Por ello, se desestima la presentación directa”.
El segundo caso: Puerto Elma
La Corte tampoco hizo lugar al recurso mapuche en el litigio por un terreno privado en la zona de Puerto Elma, al norte de la localidad. Este expediente comenzó en 2011 por Ana María Bianchedi de Terzolo, ya fallecida, y tuvo un recorrido similar.
Tras agotar las instancias provinciales, la comunidad presentó un recurso extraordinario federal y otro de queja. Lorenzetti, en su voto, citó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aunque aclaró que la desestimación “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
¿Qué viene ahora?
Con el fallo de la Corte, las órdenes de restitución ya pueden ejecutarse en el juzgado civil de Villa La Angostura, a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino. Si no se cumplen en el plazo establecido, podría avanzar un desalojo.
El abogado Sánchez anticipó que mantendrá un encuentro virtual con la comunidad para analizar los pasos a seguir. La intención es llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para intentar revertir la decisión en el plano internacional.
Sánchez cuestionó la “falta de fundamentos” de los jueces y vinculó la fecha de las resoluciones con el tratamiento de la ley de Inviolabilidad a la Propiedad Privada en el Senado, sugiriendo que podría tratarse de un “mensaje subliminal”.