La Corte Suprema absolvió a los dos policías por la muerte de Facundo Ferreira y ordenó su liberación inmediata
La condena parecía firme y la prisión perpetua, el destino cantado para los dos policías. La Corte Suprema de Tucumán revisó las pruebas, dio vuelta el fallo y ordenó que recuperen la libertad.
La Corte Suprema de Tucumán revocó la condena, absolvió a los dos efectivos policiales y ordenó el cese de la detención. Los jueces del máximo tribunal cuestionaron con dureza el fallo que había condenado a los agentes.
La tragedia ocurrió cuando Díaz Cáceres y González Montes de Oca, miembros de la División Patrulleros y Motoristas del Sistema de Emergencias 911, persiguieron en una motocicleta Honda Tornado a un grupo de rodados que circulaba cerca del Parque 9 de Julio. Entre esos vehículos iba una Guerrero G90 conducida por Juan Almendrado, con Facundo Ferreira como acompañante.
Durante la persecución a alta velocidad por calle Benjamín Aráoz y avenida Avellaneda se registraron múltiples detonaciones. Uno de los disparos reglamentarios impactó en la cabeza de Ferreira, quien murió horas después en el hospital Padilla.
Facundo Alexis Ferreira tenía 12 años.
El fallo que había condenado a los policías
El tribunal de juicio, integrado por Wendy Kassar, María Fernanda Bahler y Emilio Páez de la Torre, había determinado que los menores estaban desarmados y que los efectivos dispararon de manera injustificada. La defensa de los imputados insistió mediante un recurso de casación en que repelieron un ataque a tiros en cumplimiento del deber.
Al revisar la valoración probatoria de la Cámara, la Corte descalificó el fallo condenatorio por considerarlo arbitrario y carente de sustento en las reglas de la sana crítica. En su voto, Leiva subrayó: “Resulta arbitraria la sentencia que concluye la responsabilidad penal de los acusados a partir de un análisis parcial de los elementos probatorios”.
Para el magistrado, el tribunal de juicio forzó hipótesis para descartar que los jóvenes portaran armas y parcializó evidencias técnicas esenciales, omitiendo evaluar adecuadamente que la actuación de los efectivos estuvo enmarcada en una respuesta operativa a una situación de riesgo inminente.
El análisis de las pericias y los restos de disparo
Uno de los ejes más determinantes del pronunciamiento radicó en el análisis de las pericias químicas y los restos de disparo en las manos y prendas de la víctima. La Corte invalidó el peso dirimente que el tribunal anterior le otorgó a un informe de absorción atómica, señalando que se confundieron técnicas de laboratorio y se ignoró el agotamiento previo de las muestras.
Por el contrario, el magistrado remarcó los múltiples dermotest y análisis de microscopía electrónica positivos practicados en Tucumán y Salta: “Una valoración holística de la prueba permite concluir que Facundo Ferreira sí disparó el arma calibre 22, marca ‘Dos Leones’, mientras Juan Almendrado manejaba la motocicleta Guerrero G90. En realidad, la cantidad de pruebas que respaldan la hipótesis de la defensa es abrumadora en comparación con los elementos que justificarían adoptar una postura contraria”.
El arma en la escena y las contradicciones de los testigos
Asimismo, la sentencia desacreditó la hipótesis de que el arma hallada en la escena del hecho hubiera sido plantada por personal policial o que perteneciera a terceros rodados ajenos a la víctima. Al analizar la lógica fáctica del procedimiento y el hallazgo de las vainas servidas, el voto preopinante enfatizó que “la hipótesis de colocación del arma deviene menos verosímil. Pues, quien presuntamente colocó el arma también debió tirar las vainas servidas de la misma en el lugar del hecho. Dicho razonamiento, supone que el individuo no solo tenía la pistola en su poder sino también los elementos balísticos de interés encontrados”.
En tal sentido, los testimonios de los peritos planimétricos y oficiales que llegaron al lugar corroboraron que el artefacto ya se encontraba en el pavimento. Por otra parte, el máximo tribunal evaluó con severidad las variaciones testimoniales del acompañante de la víctima y de otros jóvenes durante el debate oral, contraponiéndolas con lo expresado en las primeras horas posteriores al hecho en la Fiscalía y en Cámara Gesell, donde sí habían mencionado la existencia de disparos y armas de fuego.
Leiva expuso que “el control de coherencia interna de la narración de Juan Almendrado en el debate evidencia grandes contradicciones con sus declaraciones durante la investigación penal preparatoria. Por el contrario, su primer y segundo testimonio guardan bastante similitud, lo cual constituye un factor importante para privilegiarlo por sobre el efectuado en el juicio oral”. Este análisis reforzó la constatación de un enfrentamiento armado real y vertiginoso.
La decisión final de la Corte
Bajo ese cuadro de situación, la Corte concluyó que los uniformados actuaron dentro de los parámetros legales y reglamentarios que rigen la función policial (artículo 34, inciso 4 del Código Penal). Respecto a las condiciones extremas en las que se produjo la persecución, el fallo consignó: “No debe soslayarse que se trató de una persecución nocturna entre un móvil policial contra un grupo de motociclistas armados que desobedecieron la voz de alto de los agentes. Además, el hecho se llevó a cabo en una arteria concurrida de la ciudad en horas de la madrugada. Ante este panorama, exigir a los miembros del orden que no recurran al empleo de la fuerza, es decir, usar medios no violentos importaría que asuman un rol heroico que no corresponde”.
Al determinarse que los efectivos no incurrieron en una conducta ilícita o antijurídica sino que procedieron en cumplimiento estricto de su deber, la Corte resolvió de forma simultánea revocar la condena por daños y perjuicios impuesta a los imputados y rechazar la demanda civil contra el Estado.
Tras remarcar que “no se observa por parte de los policías un apartamiento flagrante o grosero del deber que el Estado Provincial exigía a los miembros de las fuerzas del orden”, el máximo órgano judicial provincial declaró abstractos los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella que reclamaban la pena de prisión perpetua, ordenando el cese de la detención de Díaz Cáceres y González Montes de Oca.