La Corte porteña le dio vuelta el fallo a una familia refugiada: qué pasó con la vivienda
La Justicia porteña había ordenado al Gobierno de la Ciudad darle un techo a una familia refugiada. El máximo tribunal revocó esa orden y ahora el expediente vuelve atrás: el argumento que usó para dar marcha atrás.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó por mayoría un fallo que obligaba al Gobierno porteño a brindar asistencia y alojamiento continuo a una familia colombiana con estatus de refugiada que se instaló en el país en 2016.
La resolución, dada a conocer este martes, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que había intimado al Ejecutivo local a elaborar una propuesta habitacional para el grupo familiar.
El núcleo del conflicto pasa por los hechos que la familia invocó para pedir protección: episodios de violencia de género y amenazas sufridos por la mujer en Colombia. Para el máximo tribunal porteño, esos sucesos ocurrieron hace más de una década y en otro país, por lo que no configuran un peligro actual que habilite el mecanismo legal reclamado.
Quiénes integran la familia y en qué se basó el reclamo
El hogar está compuesto por una mujer de 48 años, su pareja de 39 y el hijo de ambos, de 26, todos llegados a la Argentina como refugiados.
La presentación judicial se apoyó en el historial de violencia de género y las intimidaciones que la mujer padeció antes de radicarse en el país. Con esos antecedentes, la Cámara de Apelaciones había hecho lugar al planteo y ordenado al Gobierno de la Ciudad que diseñara una solución habitacional.
El argumento legal que hizo caer la orden
La sala había sustentado su decisión en el artículo 20, inciso 3, de la Ley 4036, que prevé el acceso a albergues para mujeres víctimas de violencia. El Tribunal Superior consideró, en cambio, que esa sentencia carecía de una fundamentación jurídica adecuada y resultaba arbitraria, porque la norma citada no encajaba con las circunstancias que el expediente tenía por acreditadas.
Los magistrados pusieron el foco en la dimensión temporal y geográfica de los hechos: las denuncias se remontaban a más de diez años atrás, habían ocurrido en el exterior y tenían como protagonista a una expareja de la mujer que después falleció.
Con ese cuadro, la mayoría del tribunal concluyó que no persiste una situación de agresión ni un peligro inminente que justifique aplicar esa disposición.
El fallo también precisó el alcance de la Ley 4036: los albergues que contempla son medidas de protección temporales y de emergencia, pensadas para interrumpir situaciones de violencia activas. Bajo ese criterio, los antecedentes denunciados por la mujer no alcanzan para exigirle al Gobierno de la Ciudad una solución habitacional permanente por esa vía.
Qué sigue para el reclamo de la familia
El Tribunal Superior hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad que había presentado el Gobierno porteño, y anuló la sentencia que lo obligaba a diseñar una propuesta de asistencia y alojamiento continuo.
La decisión, sin embargo, no clausura el reclamo habitacional. El expediente volverá a la Cámara de Apelaciones porteña para que nuevos magistrados revisen el caso y dicten una resolución con los fundamentos jurídicos que correspondan.
Así, la disputa por la asistencia habitacional sigue abierta, aunque ya sin la orden judicial que obligaba al Gobierno de la Ciudad a responder con base en la normativa de protección a mujeres víctimas de violencia.