La Corte le dio un ultimátum a Aguas del Norte por el río Arenales: qué pasará si no cumple
La Corte de Salta confirmó que el saneamiento del río Arenales sigue sin cumplirse y les dio una salida incómoda a los condenados. Lo que decidió sobre las obras y quién terminará pagando si no se mueven.
La Corte de Justicia de Salta le cerró la puerta a la apelación de CoSAySa (Aguas del Norte) y ratificó que la sentencia que ordena el saneamiento integral del río Arenales sigue sin cumplirse. El máximo tribunal provincial confirmó el fallo de primera instancia, que había hecho lugar al pedido de ejecución impulsado por los vecinos damnificados.
La resolución alcanza a tres actores: la empresa prestataria, la Provincia de Salta y la Municipalidad de la ciudad de Salta. Y no es un llamado de atención simbólico: si el incumplimiento persiste, las medidas podrán ejecutarse a través de terceros y con cargo a los condenados. Además, quedan habilitadas sanciones conminatorias para los responsables.
Los tres planes que nunca llegaron
Todo arrancó con una acción de amparo ambiental presentada por ciudadanos afectados por la degradación del río. En agosto de 2017, la Justicia les ordenó a la Provincia, la Municipalidad y Aguas del Norte elaborar, presentar y ejecutar tres instrumentos clave: un Plan de Manejo del río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia y un Plan de Monitoreo.
Esos planes debían incluir medidas para recomponer el ambiente, evitar nuevos daños y mejorar la vida de quienes viven en las zonas ribereñas. Entre los puntos fijados estaban el saneamiento de basurales, la limpieza permanente del cauce y sus márgenes, la construcción de defensas hídricas, el mantenimiento de los desagües pluviales, la delimitación de la línea de ribera y el cese inmediato del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento adecuado.
Los actores pidieron la ejecución de la sentencia en febrero de 2023. Su argumento: habían pasado más de cinco años sin que las obligaciones se cumplieran de forma integral.
Obras sueltas no alcanzan
Durante el proceso, las demandadas presentaron informes sobre trabajos de limpieza, obras hidráulicas, inspecciones, determinaciones de la línea de ribera y otras actuaciones administrativas. La Justicia los consideró insuficientes: entendió que fueron intervenciones parciales y que no demostraban la elaboración ni la ejecución coordinada de los tres planes ordenados.
La Corte remarcó que no se acreditó la existencia de diagnósticos integrales, indicadores de gestión, presupuestos asignados ni cronogramas con metas verificables. Tampoco se probó que funcionara de manera efectiva la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del río Arenales.
Para el tribunal, la sentencia no pedía solo intervenciones puntuales frente a episodios concretos de contaminación, sino instrumentos estructurados y coordinados de planificación ambiental. En esa línea, también rechazó el “Plan de Abordaje” presentado porque no tenía la estructura técnico-operativa que exigía la condena.
Los argumentos de la empresa, uno por uno
Aguas del Norte sostuvo que no correspondía incluirla en la ejecución porque la demanda había sido dirigida contra la Provincia y la Municipalidad. También dijo que la responsabilidad principal recaía sobre la Unidad Ejecutora y los organismos estatales, y que existía una imposibilidad material de cumplir obligaciones que excedían su ámbito. Según la empresa, el asunto ya estaba encaminado a través de la “Mesa Núcleo del río Arenales”, que presentaba informes quincenales.
La Corte rechazó esos planteos. Señaló que la participación de la empresa no depende de la voluntad de los actores en esta etapa, sino de una sentencia firme que la incluyó expresamente entre las condenadas por su responsabilidad en el vertido de efluentes cloacales crudos al río. Excluirla ahora, advirtió el tribunal, implicaría desconocer el carácter obligatorio de ese fallo.
Una cuenca que no se puede dividir
La empresa también afirmó que el amparo original apuntaba a eliminar los vuelcos cloacales en el tramo entre los puentes de las avenidas Tavella y Chile, y que esas obras ya estaban hechas. La respuesta de la Corte fue contundente: la cuenca hídrica es una unidad ambiental de gestión indivisible, por lo que la contaminación no puede abordarse de manera fragmentaria ni limitarse a un sector del río.
El fallo aclara que las medidas dispuestas no amplían el objeto de la demanda, sino que adaptan su cumplimiento a la naturaleza estructural del conflicto ambiental. Y descarta que las dificultades económicas o técnicas puedan justificar el incumplimiento de una sentencia firme: no se ordenó ejecutar de inmediato todas las obras definitivas, sino implementar de forma progresiva medidas, planes de contingencia y herramientas de planificación.
Con la apelación rechazada, la Corte le impuso las costas judiciales a Aguas del Norte por resultar vencida.