La Corte le cerró la puerta a EdERSA y Transcomahue se queda con la línea Alicurá-Bariloche

EdERSA reclamaba la propiedad de la línea de alta tensión que abastece a Bariloche y la Justicia le respondió con un fallo que deja la pelota donde menos esperaba. La empresa insiste con un contrato de 95 años, pero la Corte encontró un problema en su planteo.

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La Corte le cerró la puerta a EdERSA y Transcomahue se queda con la línea Alicurá-Bariloche
La Corte le cerró la puerta a EdERSA y Transcomahue se queda con la línea Alicurá-Bariloche

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja que EdERSA presentó contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había desestimado su demanda por la transferencia del sistema eléctrico ALIPIBA a Transcomahue. Con esa decisión, quedó firme la sentencia provincial sobre la línea de alta tensión que une la central hidroeléctrica Alicurá con Pilcaniyeu y Bariloche.

El origen del conflicto fue una resolución de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro que ordenó pasar la posesión y la operación del sistema a la empresa estatal Transcomahue. La medida se tomó después de que venciera el contrato de suministro eléctrico para Bariloche.

El argumento de EdERSA

La empresa sostuvo que había adquirido la propiedad de las instalaciones por toda su vida útil o por un plazo de 95 años. Según su planteo, la transferencia afectaba su derecho de propiedad, la privaba de ingresos y alteraba el equilibrio económico del contrato.

La demanda fue rechazada primero por la Cámara de Apelaciones de Cipolletti y después por el STJ. El máximo tribunal provincial consideró que el contrato le había dado a EdERSA un derecho de uso sobre los activos, no su propiedad. También entendió que la Provincia podía modificar las condiciones de la concesión por razones de interés público y que no se había probado una alteración sustancial del equilibrio económico.

Qué dijo la Corte

Al analizar la presentación, la Corte Suprema concluyó que el recurso no cumplía con el requisito de “fundamentación autónoma”. En concreto, señaló que EdERSA no logró rebatir los fundamentos centrales de la sentencia del STJ que pretendía cuestionar.

El tribunal indicó que la empresa no refutó de manera adecuada el argumento del STJ según el cual el contrato le había otorgado un derecho de uso sobre las instalaciones y no su propiedad. Consideró insuficiente la remisión a las cláusulas contractuales porque el recurso no explicaba de manera concreta cómo esas disposiciones demostraban la arbitrariedad del fallo provincial.

La Corte también revisó una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad que la empresa invocaba para sostener su titularidad sobre ALIPIBA. Advirtió que ese acto actualizaba la remuneración por el servicio de transporte para preservar la continuidad del suministro en Bariloche, pero dejaba expresamente pendiente la controversia entre EdERSA y Transcomahue.

La queja fue desestimada por insuficiencia de su fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia acerca de la propiedad de las instalaciones. Con ese alcance, quedó firme la sentencia del STJ que había rechazado la demanda de nulidad.

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