La Corte frena retenciones de Ingresos Brutos que Misiones aplicaba desde 2007
El máximo tribunal ordenó suspender cobros a dos empresas mientras define si el régimen viola la Constitución. Mientras tanto, la Provincia ya sacó del sistema al 95% de los contribuyentes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso en revisión una pieza clave del sistema recaudatorio que Misiones sostuvo durante casi dos décadas. En dos causas impulsadas por Establecimiento Las Marías y Cannon Puntana, el máximo tribunal habilitó su competencia originaria y dictó medidas cautelares que limitan la aplicación de retenciones, percepciones y anticipos de Ingresos Brutos.
Los fallos no resuelven aún la cuestión de fondo ni declaran la inconstitucionalidad de las normas provinciales. Pero obligan a la Provincia a suspender ciertos cobros respecto de las empresas demandantes mientras se analiza si el sistema alcanzó operaciones realizadas fuera del territorio y afectó la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
El origen del pago anticipado en las rutas
El régimen de pago a cuenta sobre mercaderías que ingresaban a Misiones tiene fecha y responsables precisos. El 19 de diciembre de 2007, en los últimos días de su mandato, el entonces gobernador Carlos Rovira firmó el Decreto 2913/07, que instruyó a la Dirección General de Rentas a establecer anticipos de Ingresos Brutos para productos provenientes de otras jurisdicciones.
Nueve días después, el 28 de diciembre, Rentas reglamentó el mecanismo mediante la Resolución General 56/07. Al frente del organismo estaba Miguel Arturo Thomas, quien había asumido durante la gestión de Rovira y permaneció alrededor de dos décadas en la conducción del ente recaudador.
La norma alcanzaba a las mercaderías que ingresaran a Misiones para su comercialización, remisión entre fábricas o sucursales, depósito o consignación, y también quedó vinculada a ciertos servicios de transporte de cargas.
La implementación efectiva comenzó en enero de 2008 en los puestos de control de El Arco, Centinela, Apóstoles y Azara. Desde entonces, los transportistas debían acreditar el pago a cuenta y presentar la documentación correspondiente para ingresar los productos. El esquema fue modificado y ampliado con los años, pero conservó su funcionamiento esencial durante casi 19 años.
Para la Provincia representaba una herramienta para anticipar la recaudación, combatir la evasión y asegurar el cobro de Ingresos Brutos. Para comerciantes, industriales y cámaras empresarias, en cambio, implicaba costos financieros, trámites, demoras y saldos a favor que en algunos casos resultaban difíciles de recuperar. Por esas características, el mecanismo comenzó a ser identificado por sus críticos como una “aduana paralela”.
La discusión llegó reiteradamente a la Justicia y tuvo un antecedente relevante en la demanda presentada por Loma Negra contra el Decreto 2913/07 y la Resolución General 56/07.
El entramado recaudatorio
El pago a cuenta en ruta formó parte de una estructura más amplia. A ese mecanismo se sumaron diferentes regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria establecidos o ampliados mediante resoluciones de Rentas. Una de ellas fue la Resolución General 3/1993, actualmente cuestionada por Cannon Puntana. Aunque esa norma es anterior a la llegada de Rovira a la Gobernación, continuó vigente y fue utilizada dentro del sistema que Rentas profundizó durante la gestión de Thomas. También se incorporó la Resolución General 35/2002, dictada durante el gobierno de Rovira, que amplió y generalizó el régimen de retenciones para incluir tanto a contribuyentes directos como a aquellos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Thomas se mantuvo al frente de Rentas hasta diciembre de 2019, después de que el gobernador Hugo Passalacqua, en su primera gestión, aceptara su renuncia. Durante esos años, el organismo defendió una política de fuerte recaudación propia como respuesta a la reducida participación de Misiones en el reparto de fondos coparticipables. Esa estrategia permitió fortalecer los ingresos provinciales, pero también abrió una larga disputa con empresas que denunciaban retenciones superiores al impuesto finalmente adeudado.
Los límites fijados por la Corte
En el expediente promovido por Cannon Puntana, la empresa afirmó que el 70,86% de las retenciones sufridas, equivalente a más de $304,6 millones, se originó en operaciones con clientes que no tenían contacto con Misiones, excepto por estar inscriptos en el Convenio Multilateral. La firma también informó que en febrero de 2026 acumulaba saldos a favor por más de $388,6 millones y estimó que el monto podría llegar a casi $742 millones en diciembre.
Según la presentación, la absorción de ese crédito demandaría cerca de nueve años. La Corte consideró que existe una cuestión federal suficiente para intervenir y ordenó a Misiones que los agentes comprendidos en la Resolución General 3/93 se abstengan de practicar retenciones y percepciones sobre la actividad comercial que Cannon Puntana desarrolla fuera del territorio provincial, hasta que se dicte una sentencia definitiva. El tribunal aclaró que la medida no impide a la Provincia cobrar impuestos sobre la riqueza producida dentro de Misiones.
El límite alcanza a las operaciones extraterritoriales denunciadas por la empresa. En el caso de Las Marías, el máximo tribunal mantuvo vigente una cautelar que suspende la aplicación de distintos regímenes impugnados, entre ellos retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y anticipos por mercaderías ingresadas a la provincia. La yerbatera declaró pagos a cuenta mensuales por más de $597,6 millones, que proyectados anualmente alcanzaban los $7.171 millones, frente a una obligación estimada de Ingresos Brutos de apenas $23,3 millones. Según la empresa, las sumas anticipadas representaban el 30.718% del impuesto definitivo, equivalente a 307 años de obligaciones.
La Corte ordenó correr traslado de ambas demandas a Misiones por 60 días. La Provincia deberá presentar sus argumentos antes de que avance la discusión de fondo.
La revisión impulsada por Passalacqua
Mientras la Corte analiza el alcance constitucional del sistema, Passalacqua comenzó a modificar algunos de los instrumentos más cuestionados de la política tributaria provincial. El cambio de mayor alcance fue anunciado el 1 de mayo y entró en vigencia el 1 de julio de 2026. La Provincia excluyó de oficio del pago a cuenta en ruta a unos 16.500 pequeños y medianos contribuyentes sobre un padrón aproximado de 17.300. La medida alcanza así al 95% de quienes estaban sometidos al régimen nacido en 2007. El beneficio fue establecido inicialmente por 12 meses y comprende a quienes durante 2025 hubieran abonado hasta $10 millones anuales mediante ese sistema. También alcanza a los nuevos contribuyentes desde el momento de su inscripción.
Desde julio dejaron de efectuarse cobros en El Arco, Centinela, Apóstoles y Azara. Los controles permanecieron abiertos, pero quedaron destinados a verificar la documentación de las cargas. Las grandes empresas que continúan alcanzadas dejaron de pagar por cada ingreso de mercadería y pasaron a un mecanismo global, digital, mensual y simplificado.
Por lo tanto, el régimen no fue derogado completamente, pero perdió aplicación para la enorme mayoría del padrón y dejó de funcionar en los puestos fiscales con la modalidad que había mantenido durante casi 19 años.
El Gobierno provincial también avanzó con exclusiones de retenciones para pequeños movimientos en billeteras virtuales y cuentas bancarias, elevó parámetros para evitar que contribuyentes de baja actividad fueran alcanzados por los sistemas automáticos y prorrogó beneficios para actividades profesionales e industriales.