La Corte frena por decreto la venta de tierras a extranjeros y desata una interna feroz
La Corte Suprema suspendió la norma que habilitó la venta de tierras a extranjeros, pero la decisión desató una pelea interna que nadie esperaba. El juez de Bariloche tiene la última palabra y lo que defina cambia el mapa.
La Corte Suprema de Justicia metió un freno provisorio al artículo 154 del decreto 70/2023, la norma que había derogado la Ley de Tierras Rurales y que limitaba la compra de grandes extensiones de campo por parte de extranjeros. La decisión, firmada el 9 de octubre, llega después de un reclamo presentado en Bariloche y enciende una fuerte disputa interna en el máximo tribunal.
La suspensión estará vigente hasta que el juez federal de esa ciudad patagónica defina dos cosas: si los demandantes están legitimados para reclamar y si corresponde mantener el freno a la norma mientras avanza el juicio.
Quiénes reclaman y por qué
Detrás del planteo están la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de comunidades mapuche. Su argumento central es que derogar la ley por decreto afecta el derecho a un ambiente sano que protege el artículo 41 de la Constitución Nacional y los derechos de los pueblos indígenas.
El expediente había llegado a la Corte junto con otra causa, la de los excombatientes de Malvinas, pero el tribunal no lo resolvió en ese momento. Ahora sostiene que los demandantes de Bariloche invocan motivos distintos, que no fueron examinados en el fallo anterior, y por eso devuelve el caso a la justicia federal de esa ciudad.
El antecedente que complica el tablero
El 29 de septiembre, la Corte había rechazado otra demanda contra el mismo artículo, presentada por los excombatientes de Malvinas en el caso CECIM. En esa oportunidad no analizó si el decreto era válido: resolvió que esa entidad no estaba habilitada para reclamar, porque la soberanía nacional que invocaba no es un bien colectivo en el sentido de la Constitución.
El nuevo fallo aclara que no modifica el criterio de CECIM, porque las circunstancias son diferentes. Pero la pregunta queda flotando: ¿por qué el tema ambiental invocado ahora sí encajaría en esa categoría?
Una medida transitoria, no una sentencia
La mayoría del tribunal fue clara en un punto: esto no es una sentencia sobre la constitucionalidad del decreto ni una decisión final. Es una medida transitoria. Para evitar daños irreparables, ordenó la suspensión provisoria y citó el Acuerdo de Escazú, que obliga al país a garantizar medidas judiciales rápidas en asuntos ambientales.
La disidencia de Rosenkrantz
El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, acompañó la devolución del expediente a Bariloche, pero se opuso a suspender la norma. Entiende que el tribunal no tiene competencia para dictar ninguna medida en esta etapa y que los demandantes no fundaron su pedido en el daño ambiental, sino en la integridad del territorio de las comunidades.
En su voto señala que el cambio de dueño de un campo, sea argentino o extranjero, no implica por sí mismo un peligro ambiental. Y advierte que el malestar que pudo haber generado el fallo CECIM no justifica decisiones que la ley no permite.
Qué pasa ahora
El juez federal de Bariloche tiene la pelota: deberá decidir quiénes pueden reclamar y si mantiene o levanta la suspensión. Hasta entonces, el artículo que abrió la puerta a la compra de tierras por extranjeros queda en pausa.
* Abogado, Exfiscal General Federal. www.gustavogomez.ar
