La Corte falló y Marchioli redobla el apriete contra EC SAPEM: "La tasa la tiene que pagar la empresa, no los vecinos"
El cobro que aparece mes a mes en la boleta de luz de los catamarqueños vuelve al centro de la escena judicial. Un fallo de la Corte Suprema reavivó la pelea por la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo y el exdiputado Alfredo Marchioli redobló la apuesta contra EC SAPEM: dice que la empresa es la que debe pagar y apunta a una citación clave en la Justicia. ¿Quién termina pagando la tasa?
El exdiputado provincial Alfredo Marchioli volvió a apuntar contra EC SAPEM por el cobro de la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo en las boletas de luz y encontró un nuevo argumento: un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, según sostiene, respalda la postura de los demandantes.
La resolución del máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había avalado el cobro de una contribución municipal al Banco Galicia. Con esa decisión, la Corte instaló la doctrina de que una tasa municipal no puede convertirse, bajo otra denominación, en un impuesto encubierto sin una contraprestación concreta.
El fallo que reabre el debate
Para Marchioli, ese pronunciamiento le da sustento a su reclamo. "El fallo de la Corte refuerza nuestro planteo: EC SAPEM debe pagar la tasa, no los vecinos. La Corte Suprema reafirmó un principio elemental: una tasa debe tener una causa concreta, un obligado claramente identificado y una justificación para su cobro", afirmó.
El exlegislador también se apoyó en las ordenanzas locales: "En Catamarca, el Código Tributario Municipal es claro: debe pagar la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo quien utiliza el espacio público. Y quien utiliza ese espacio, instalando postes y cables para distribuir y comercializar energía, es EC SAPEM, no las familias".
El dirigente fue más allá y apuntó contra la falta de una norma que habilite el traslado del tributo al usuario final: "La propia empresa reconoce que es quien ocupa el espacio público, pero todavía no pudo demostrar qué norma permite transformar esa obligación en una deuda de cada usuario. Ese es el punto que no respondió".
La citación judicial del 15 de septiembre
La causa avanza en la Justicia. El próximo 15 de septiembre está prevista una citación judicial en el marco del amparo presentado por Marchioli y el exconcejal Fernando Navarro, quienes en febrero de 2025 exigieron formalmente a la distribuidora que dejara de trasladar el tributo municipal a las facturas residenciales.
La empresa rechazó ese pedido al argumentar que, si bien es el sujeto obligado principal, el contrato de concesión vigente la faculta a transferir el costo impositivo a la totalidad de los usuarios.
Ante esa negativa, los exlegisladores presentaron un amparo colectivo en representación de los vecinos damnificados. El objetivo no es anular el tributo ni desfinanciar a los municipios, sino encuadrar la responsabilidad fiscal en quien realmente explota el espacio público.
Marchioli cerró con una pregunta que, según él, la empresa nunca respondió: "El reciente fallo de la Corte no cambia quién ocupa el espacio público ni convierte al vecino en sujeto obligado. Por el contrario, refuerza la necesidad de que toda tasa tenga una causa, una justificación y un obligado claramente determinado. Por eso la pregunta sigue siendo muy simple: si la tasa corresponde a EC SAPEM, ¿con qué fundamento legal se la cobra a los usuarios?".